REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
ASUNTO: KP01-P-2007-001017
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Hecmain Gregorio Collantes Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.364, venezolano, fecha de nacimiento 02/11/87, de 20 años de edad, natural de esta Ciudad, soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en: en la Av. Los Abogados con calle 15 detrás de Tridimension. Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante por REINCIDENCIA GENÉRICA, prevista en el encabezamiento del artículo 100 Ejusdem.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
En fecha 27 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde los funcionarios Ali Rodríguez, Miguel Cadavilla y Juan Gómez, adscritos a la Comisaría Nº 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizaban patrullaje por las adyacencias de la Av. Vargas, adyacente a la Plaza Los Ilustres, cuando se le acercan los ciudadanos Jesús Herrera Meléndez, C.I 19.696.101 y Emily Galvan Jiménez C.I 20.349.225, y les informó que una persona que vestía franela de color roja, short tipo bermudas color beige y zapatos deportivo color negro, portando un arma de fuego los había despojado, al primero de los nombrados Un teléfono Celular marca, Motorola, modelo E – 815, color plateado y Un (01) reloj pulsera marca Nike, mientras que a la segunda de las nombradas fue despojada de un celular marca Kyocera, modelo Slaider, color negro, e indicándoles que el sujeto había huido por la Avenida Los Abogados. Los funcionarios se dirigen al sector y ubican a una persona con las mismas características aportadas por las víctimas y proceden a practicarles una inspección de personas, encontrándole en su poder Un (1) teléfono Celular, Negro Marca Kyocera y un reloj pulsera marca Nike, objetos que fueron robados minutos antes a las victimas, por lo que fue aprendido y puesto a la orden de la representación Fiscal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
PRIMERO: Testimonio del Experto Mario Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal Nº 191-07 sobre un reloj de pulsera y los dos (02) celulares.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Ali Rodríguez, Miguel Cadevilla y Juan Gómez, adscritos a la Comisaría Nº 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes declararan en torno a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado.
TERCERO: Testimonio del ciudadano Jesús Herrera Meléndez, titular de la Cédula de identidad Nº 19696.101, de 16 años de edad, en su condición de victima y testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana Emily Galban Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.225, en su condición de victima y testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 191-07, 51-10-06, de fecha 02/03/07, suscrita por el Experto Mario Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practica a Un (01) Reloj de pulsera Marca Nike y Un (01) teléfono celular marca Kyocera, modelo Slider, color negro.
SEGUNDO: Causa que Cursa por ante el Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal asunto Nº KP01-P-2006-7101, al penado Hecmain Collantes, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, con el agravante por REINCIDENCIA GENÉRICA, prevista en el encabezamiento del artículo 100 Ejusdem.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó: “No voy a declarar” Es todo.
La Defensa solicitó la continencia de la causa en el asunto P-07-1019, el cual se encuentra acumulado a la presente causa y sea remitido al Tribunal de Juicio. Es todo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Admite La Acusación, presentada por el Ministerio Público, así como las Pruebas Promovidas, en contra del ciudadano Hecmain Gregorio Collantes Gil, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.364, en relación al delito de Robo Agravado con el Agravante de la Reincidencia Genérica, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 100 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Auto Apertura a Juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días ante el Tribunal de juicio que corresponda TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
|