REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Años: 197° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-001406

Revisada la Querella interpuesta por Víctor Elbano Segura Blasco, Cédula de Identidad N° 6.353.007, asistido por los Profesionales del Derecho Carlos Rangel y Sorelys Bujana, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 6.523.775 y 16.429.975, en contra de José Luís Florido, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.310, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionad en los artículos 462 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:

De la Admisibilidad
El Ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.
La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Norma Adjetiva decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:

Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración
4.- Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho

En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante y las relaciones de parentesco con el Querellado; El ordinal 2º los datos y domicilio del Querellado; El ordinal 3º, en razón del delito que se imputa, como es Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el ordinal 4º, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Víctor Elbano Segura Blasco, Cédula de Identidad N° 6.353.007, asistido por los Profesionales del Derecho Carlos Rangel y Sorelys Bujana, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 6.523.775 y 16.429.975, en contra de José Luís Florido, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.548.329, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Víctor Elbano Segura Blasco, Cédula de Identidad N° 6.353.007, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y al Querellado; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ.

EL SECRETARIO.