REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2007-009132

Revisada la Querella interpuesta por José Honorio Valenzuela, Cédula de Identidad N° 1.271.226, asistido por el Profesional del Derecho Jorge Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.085, en contra de Zenaida del Carmen Timaure Brizuela, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.245.594, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionad en los artículos 462 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:

De la Admisibilidad

El Ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.
La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Norma Adjetiva decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:

Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración
4.- Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho

En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante y las relaciones de parentesco con el Querellado; El ordinal 2º los datos y domicilio del Querellado; El ordinal 3º, en razón del delito que se imputa, como es Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el ordinal 4º, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por José Honorio Valenzuela, Cédula de Identidad N° 1.271.226, asistido por el Profesional del Derecho Jorge Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.085, en contra de Zenaida del Carmen Timaure Brizuela, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.245.594, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículos 462 del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a José Honorio Valenzuela, Cédula de Identidad N° 1.271.226, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬462 del Código Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y al Querellado; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ.

EL SECRETARIO.