REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000176
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciar respecto a escrito presentado, en fecha 12 de Febrero de 2008 por el Abogado RAMÓN PÉREZ LINAREZ, escrito este donde solicita muy respetuosamente a este tribunal que se AVOQUE al conocimiento sobre solicitud de vehículo realizada, y dicte decisión ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Motivo por el cual este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la misma y hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 19 de Enero del año 2007, se llevo ante el Tribunal Tercero de Control Audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se encuentra imputado el ciudadano JEAN CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ ARROYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.269.449, siendo patrocinado por el abogado Ramón Pérez Linarez, Audiencia en la cual el representante del Ministerio Público solicita la incautación preventiva del vehículo donde fue encontrada la supuesta droga, dándose el caso que el Tribunal no se pronuncio al respecto, siendo las características de dicho vehículo las siguientes: Placas: KBE-30A. Marca DAIHATSU. Modelo TERIOS. Tipo SPOR WAGON. Uso PARTICULAR. Año 2004. Color PLATA. Clase AUTOMÓVIL. Serial de Carrocería Nº 8XAJ102G049500921. Serial del Motor Nº K3VE4.
De igual manera consta al los folios (67, 68, 69 y 70) del presente Asunto Decisión donde el Tribunal 3ero.de Control se pronuncia respecto a solicitud de entrega de dicho vehiculo hecha por el abogado Ramón Pérez Linarez, donde el Tribunal la niega porque considera que no se ha presentado Acto Conclusivo y que se mantienen las mismas circunstancias, decisión esta a la que ejerce RECURSO DE APELACIÓN el abogado Ramón Pérez Linarez, y que corre inserta en los folios (80, 81, 82, y 83), del presente Asunto. Recurso este del cual la Corte de Apelaciones hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ramón Pérez Linarez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de fecha 13 de Agosto de 2007, que acuerda la improcedencia de la entrega del vehículo. SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión recurrida dictada por el Tribunal de Control N° 03, y se ordena realizar nuevo pronunciamiento por un Juez distinto al que produjo la decisión anulada. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal el presente Asunto al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal que corresponda por distribución del Sistema informático juris 2000.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien siendo así las cosas, este Tribunal observa que en el presente asunto hay varias solicitudes del vehículo en cuestión, donde aparece como parte solicitante la ciudadana ISNEIDA LISMARY MARQUÉS ARROYO, titular de la cédula identidad N° 12.935.613, y siendo esta ciudadana quien se acredita la propiedad de dicho vehículo, de igual manera consta en el presente asunto varias solicitudes del abogado Ramón Pérez Linarez quien dice ser representante de la propietaria del vehículo, pero que al analizar el presente Asunto no consta PODER que le hubiese dado la ciudadana ISNEIDA LISMARY MÁRQUEZ ARROYO, titular de la cédula identidad N° 12.935.613, al abogado Ramón Pérez Linarez para que pudiera solicitar dicho vehiculo, lo que si es cierto que el precitado abogado únicamente aparece en el presente Asunto como defensor del imputado JEAN CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ ARROYO, plenamente identificado en el presente asunto, por otra parte no consta en el Asunto ningún documento que acredite la propiedad del bien reclamado en este caso el vehículo Placas: KBE-30A. Marca DAIHATSU. Modelo TERIOS. Tipo SPOR WAGON. Uso PARTICULAR. Año 2004. Color PLATA. Clase AUTOMÓVIL. Serial de Carrocería Nº 8XAJ102G049500921. Serial del Motor Nº K3VE4. Por todos estos razonamientos es por lo que considera quien aquí decide que el abogado Ramón Pérez Linarez NO TIENE CUALIDAD para reclamar el mencionado vehículo, como tampoco consta en las actuaciones ningún titulo de propiedad, ni documento para acreditar la propiedad a quien dice tenerla, motivo por el cual lo ajustado a derecho es negar dicha entrega. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara Improcedente la entrega del vehículo Placas: KBE-30A. Marca DAIHATSU. Modelo TERIOS. Tipo SPOR WAGON. Uso PARTICULAR. Año 2004. Color PLATA. Clase AUTOMÓVIL. Serial de Carrocería Nº 8XAJ102G049500921. Serial del Motor Nº K3VE4. Al Abogado Ramón Pérez Linarez, POR NO TENER CUALIDAD para reclamarlo, y por no existir en el asunto documentación alguna que acredite la propiedad. SEGUNDO: Se NIEGA la entrega del vehículo in comento.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. Marisol López González


EL SECRETARIO