REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 14 de Febrero de 2.008
Años: 197° Y 148°
ASUNTO: KP01-P-2008-001754

Revisada la solicitud interpuesta por el ciudadano William José Guerrero Santander en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano Héctor Antonio Vitriago Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.119.692, nacido el 30-11-69, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en ciencias Policiales, con abonado telefónico 0414-4278687, funcionario adscrito a la Brigada Contra Drogas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Lara, con el rango de Inspector y con residencia en el Barrio Pueblo Nuevo , calle 10, casa N º 380 Barquisimeto estado Lara. Quine fue debidamente IMPUTADO en fecha 27 de Marzo de 2007 en la Fiscalìa Vigésima Segunda del Estado Lara siendo asistido en ese momento por su Defensor Abg. Pedro Troconis, la cual riela al folio 158 de la presente solicitud, y siendo el caso que el Ministerio Publico solicita con carácter de Urgencia la presente Orden de Aprehensión este Tribunal se AVOCA a la misma y hace las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio realiza su petición fundamentándose en que 1.- Existe un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es los delitos de CONCUSIÒN previsto y sancionado por el Articulo 60de la Ley Contra la Corrupción, con pena de Dos (2) a seis (6) años de prisión imprescriptible por mandato Constitucional por cuanto los tres funcionarios a la victima le exigieron TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES.- ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR sancionado en el Articulo 06 de la Ley de delincuencia Organizada, con prisión de cuarto (4) a seis (6) años, por cuanto el imputado HECTOR VITRIAGO junto a dos funcionarios policiales más, se dedican de forma continua a la actividad delictiva de solicitar dinero a las personas, que en caso de no entregarlas, serán objeto de detención e involucrados en la comisión de algún delito. PRIOVACIÒN ILEGITIMA DE LIBBERTAD AGRAVADA previsto en la parte infine del encabezamiento del Articulo 176 del Código Penal, por cuanto la víctima fue ilegalmente privado de libertad por funcionarios público bajo amenazas y coacciones 2.- Elementos de convicción para estimar la participación de los Investigados, lo cual se desprende de las Actuaciones de Investigación, TALES COMO: Declaraciones rendidas por los hechos testigos presenciales del hecho como son: JAIME ANTONIO LLOVERA (Mecánico de Confianza), ENDELBERTH GIOVANNY LLOVERA MOJERA (Hijo del Mecánico), RAUL EMILIO CARREÑO BUENO y MANUEL JOSE TOPRRES PIÑA (Funcionarios de la Policía del Estado Lara que observaron la interceptación. Las versiones de la víctima, los dos testigos del hecho y de dos funcionarios policiales. Novedades, Actas de Investigación, Inspección técnica, Actas de entrevistas a los testigos y demás experticias practicadas. 3.- Asimismo, por todos los elementos de convicción existentes, sumado a la entidad del daño causado y los delitos cometidos, así como el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

A los fines de decidir el Tribunal Observa:
En relación al Investigado: Héctor Antonio Vitriago Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.119.692, revisada la solicitud del representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigados, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, este Tribunal Acuerda lo peticionado, debiéndose ubicar al mismo a través del Comisario Jefe ABG. JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE DELITOS EN LA FUNCIÒN PÙBLICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS, para que sea este el organismo Encargado de realizar la Aprehensión y ser conducido de manera inmediata al Tribunal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la APREHENSIÒN del investigado HECTOR ANTONIO VITRIAGO FUENMAYOR , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.119.692, nacido el 30-11-69, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en ciencias Policiales, con abonado telefónico 0414-4278687, funcionario adscrito a la Brigada Contra Drogas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Lara, con el rango de Inspector y con residencia en el Barrio Pueblo Nuevo, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose ubicar al mismo a través del Comisario Jefe ABG. JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE DELITOS EN LA FUNCIÒN PÙBLICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS, para que sea este el organismo Encargado de realizar la Aprehensión y ser conducido de manera inmediata al Tribunal. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas (C.I.C.P.C); Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Regístrese, Publíquese.






EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ EL SECRETARIO