REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 7

ASUNTO: KP01-P-2006-00856

Barquisimeto, 1 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 314 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse respecto al Archivo de las Presentes Actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal Acordó Lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope el día 23 de Diciembre de 2007.

Observa este Juzgador que en fecha 23 de Diciembre del 2007, venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, dejó transcurrir el lapso de Treinta (30) Días señalado en la mencionada normativa, el cual se cumplió el 23 de Enero del 2008, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Y Así se decide.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 7

ASUNTO: KP01-P-2006-00856

Barquisimeto, 1 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 314 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse respecto al Archivo de las Presentes Actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal Acordó Lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope el día 23 de Diciembre de 2007.

Observa este Juzgador que en fecha 23 de Diciembre del 2007, venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, dejó transcurrir el lapso de Treinta (30) Días señalado en la mencionada normativa, el cual se cumplió el 23 de Enero del 2008, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo de las Actuaciones en la presente según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al Ciudadano JHOAN MANUEL ZAMBRANO; asimismo, cese la condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Termínese el asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. CUMPLASE
LA JUEZ

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA


ABG. BERLIA GIL
LA JUEZ


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA


ABG. BERLIA GIL