REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
Asunto: KP01-S-2004-0017050
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales fines Observa:
Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: XBW-226; Serial de Carrocería: AE829018045, Serial del Motor: 4A0753783; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: 1986; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR.
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
• Resultado de Reconocimiento No 9700-212-284-05-2001, de fecha 23 de Mayo de 2001, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículo Seccional Chivacoa, Estado Yaracuy vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1. Chapa Identificadora de la Carrocería (Desincorporada)
2. Luego del Proceso de reactivación y restauración de Seriales, se logró obtener el Serial Original de Carrocería y Motor que se leen AE829018045 Y 4A0753783.
3. Se encuentra en regular estado de uso y conservación, el motor se encuentra parcialmente desvalijado. El mismo carece de placas de identificación.
• Acta de Autenticidad o Falsedad del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 23827631, (AE829018045-1-2, de fecha 27 de Abril de 2007, donde concluye que los resultados obtenidos en el peritaje y chequeo en el Sistema Información de Registro con respecto al Certificado de Registro de Vehículo Nº 23827631, se determinó que es AUTENTICO.
• Acta Policial, de fecha 23 de Mayo de 2001, donde concluye que presentado sus seriales de identificación Desvastados y luego de haber practicado experticia de Reactivación y Restauración de Seriales, donde se obtuvo como resultado los Seriales de Carrocería AE829018045 Y de Motor 4A0753783, y que verificado con llamada telefónica a la División de Información Policial Caracas, le informan que los seriales aportados le corresponden a un Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Tipo Sedan, Clase Automóvil, color rojo, placa XBW-226, y aparece como solicitado por robo, iniciado por la Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, según Expediente F-507-196, de fecha 16-10-99.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Este Tribunal, una vez revisadas las Actas que conforman el presente asunto observa que dicho vehículo no se encuentra solicitado, los seriales al someterse a la experticia de Reactivación y restauración de Seriales se obtuvo como resultado los seriales originales del Vehiculo los cuales se encuentran en el Titulo de Propiedad a nombre de la Solicitante MARIA MERCEDES SUAREZ VILORIA, no existe denuncia sobre el mismo, solo la que formuló la solicitante cuando le es robado el Vehículo, no esta siendo solicitado por otra persona natural o jurídica distinta a la que esta solicitando en este asunto, razones estas que considera esta Juzgadora para acordar la entrega Plena del Vehiculo: Placa: XBW-226; Serial de Carrocería: AE829018045, Serial del Motor: 4ª0753783; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: 1986; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR, a la ciudadana MARIA MERCEDES SUAREZ VILORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.060.787, venezolana, mayor de edad, en su condición de Propietaria, de dicho vehículo, En razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Procedente la Entrega Plena del Vehículo objeto de la presente solicitud.
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la Entrega Plena del Vehículo: Placa: XBW-226; Serial de Carrocería: AE829018045, Serial del Motor: 4A0753783; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: 1986; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR, a la ciudadana MARIA MERCEDES SUAREZ VILORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.060.787, venezolana, mayor de edad, en su condición de Propietaria del Vehiculo en cuestión. Notifíquese a las partes; Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO LA SECRETARIA
ABG. BERLIA GIL
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