REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2.008 Años 197° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2005-010946.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil.
ACUSADO: EUCLIDES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.562.795, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 01/01/78, hijo de Euclides Chávez y Cristina Tovar, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio La Batalla, sector 1, casa N° 91, de esta Ciudad.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y La Familia.
FISCALIA 7ma del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Javier Rojas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Delia Josefina Nuñez.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio emitir pronunciamiento con relación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado en la oportunidad de audiencia de juicio oral y público, en la cual tras solicitud del mismo se le concedió la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, por se procedente en derecho, a tal efecto observa este Tribunal:

En fecha 18-02-08, es recibido por este Tribunal Informe Conductual de Finalización del imputado EUCLIDES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.562.795, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 72, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Licenciada MIRNA SEQUERA DE GOMEZ, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación al área residencial, área laboral, área de régimen.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el imputado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas, mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas, no reporto detenciones policiales, participo en talles y charlas de crecimiento personal, por todo es que este juzgado observa:

El artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal señala:

(…) 3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”

El artículo 45 ejusdem establece:

Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez, convocará a una audiencia,…y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EUCLIDES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.562.795, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EUCLIDES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.562.795, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y La Familia, de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Víctima.- Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al ciudadano: EUCLIDES ANTONIO TOVAR, de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.




LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.



LA SECRETARIA,