REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003657


Revisado el presente asunto y visto que el acusado ENRIQUE ANTONIO BORAURE, titular de la cedula de identidad N° 14.887.501 no se ha presentado a ninguna de las Audiencias de Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, quien decide observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Mayo de 2006, el Tribunal de Control Nº 1 le fue impuesta al acusado Medida Judicial Preventiva de Libertada, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 ordinal 1º, quedando el mimo recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente “URIBANA”

SEGUNDO: Al acusado de marras le fue otorgada en fecha 30 de Mayo de 2006, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por cuanto fueron satisfechos los extremos establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, como presunto autor de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, quedando el mismo a la presentación periódica de cada 15 días ante la Taquilla de Presentación de acusados del Edificio Nacional.

TERCERO: En fecha 18 de Febrero de 2008, este Tribunal tenía fijada continuación de juicio oral y público, el cual no se materializó en virtud de que el tribunal no dio despacho por reposo médico de la Jueza, fijándose posteriormente por secretaria juicio continuado para el día 26 de febrero de 2008.-

CUARTO: En fecha 26 de Febrero de 2008, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, verificada la presencia de las partes, y demás personas que deben comparecer, se observó la incomparecencia del acusado: ENRIQUE ANTONIO BORAURE ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº 14.877.501, impidiendo la celebración del juicio oral y público, así mismo se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 el acusado no se ha presentado desde la fecha 31 de Enero de 2008, de lo cual se evidencia que el mismo no esta cumplimiento con el Régimen de Presentación impuesto por el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 30 de Mayo de 2006, fijado para cada 15 días.-

Es el caso, que el pre-nombrado ciudadano es acusado en la presente causa por la comisión de un hecho punible, estando sometido el mismo a un proceso penal en condición de acusado, cuya responsabilidad o no en la comisión de los delitos que se les atribuye se debatirá en el juicio oral y público. Aunado a ello tal como se observa el acusado de marras no se presentó al juicio continuado fijado para el día 26-02-2008, aun cuando constan Boletas de Notificaciones emitidas al imputado a los fines de que comparezca al debate oral y publico, y manifestación de la Defensa que el mismo tenía conocimiento pleno del juicio y es por todo esto que este Tribunal ACUERDA DE OFICIO REVOCAR LA MEDIDA DE PRESENTACION al acusado ENRIQUE ANTONIO BORAURE, titular de la cedula de identidad Nº 14.887.501, y librar ORDEN DE APREHENSION al acusado para su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3ro del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano ENRIQUE ANTONIO BORAURE, titular de la cedula de identidad Nº 14.887.501, en fecha 30-05-06 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así mismo ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION al acusado para su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario.- Líbrese oficios a los organismos competentes.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA