REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2006-001966.-

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Jose David Andrade.
ACUSADO: SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº 9.853.603, venezolano, nacido el 22-01-1965, natural de Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanos Simón Rodríguez y Juana Vizcaya, residenciado en Calle Bolívar, con Callejón Lara, Casa N° 22-19, diagonal al Restaurant “El Negro Uriola”, Centro de Carora.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. William Guerrero.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Leopoldo Navas.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº 9.853.603 en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº 9.853.603, venezolano, nacido el 22-01-1965, natural de Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanos Simón Rodríguez y Juana Vizcaya, residenciado en Calle Bolívar, con Callejón Lara, Casa N° 22-19, diagonal al Restaurant “El Negro Uriola”, Centro de Carora..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público: Abogada William Jose Guerrero Santander en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control 12 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en fecha 07 de Febrero de 2.006, donde se ordenó el inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, ya identificados, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Toda vez que en fecha 26 de Agosto de 2005, siendo la 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, de S/2do Albis Barrios; C/1ro Chirinos Jordan; C/2do. Godofredo y Dtgdo Carlos Alvarado, dejan constancias de las circunstancia del modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos narrados, donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, en el momento en que se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad policial Nº PL733, transitando por la Urbanización Antonio Jose de Sucre, carrera 6 entre calles 1 y 2, adyacente a la Quebrada en donde se encuentran los Gaviones, de Carora Municipio Torres de este Estado, avistaron a dos ciudadanos que al notar su presencia tomaron una actitud nerviosa emprendiendo la huida hacia la quebrada, iniciando la persecución logrando la captura a escasos metros, siendo que al ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA le fue incautada la cantidad de 16.000.ºº BOLÍVARES así como también la cantidad de 160 PITILLOS de la sustancia conocida comúnmente como COCAINA en un envase plástico cuyo peso bruto es de 10gramos (10GRAMOS) determinada en la Prueba de Orientación suscrita por el Experto Toxicológico WLIMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de este Estado.

Siendo las 02:30 p. m. Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la juez de Juicio Nº 01 Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. José David Andrade y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal 22vo del Ministerio Público Abg. William Guerrero, el Defensor Privado Leopoldo Navas y el Acusado Simón Vizcaya previo traslado del Centro Penitenciario de Centro Occidente.

El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucional en concordancia con el artículo 344 de COPP indica a las partes de la Importancia y Oralidad del presente Acto instándoles a que guarden la respectiva compostura. Seguido dejándose constancia de la presencia de las partes se Apertura el Juicio Oral y Público y se le cede la palabra al Ministerio Público quién en este acto expone: “Ratifico el Escrito de Acusación Formal en contra del Ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo ratifico las pruebas promovidas Testifícales y Documentales que serán analizadas en este debate para demostrar la culpabilidad del ciudadano mencionado y de los hechos que llevó a cabo, es todo”.

Este Tribunal visto el asunto constata que en Audiencia Preliminar que riela a los folios 105 al 110 ambos inclusive realizada por el Tribunal de Control en fecha 07-02-06 obvio Imponer del Procedimiento por Admisión de Hechos luego de Admitida la Acusación Fiscal, por lo que en este acto se procede a subsanar tal Omisión y la Juez le manifiesta al Acusado de los Hechos por los que el Ministerio Público le Acusa así mismo lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to el cual lo exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares del 4to grado de consanguinidad hasta el 2do de afinidad, a su vez le Impone del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 131 del COPP a lo que el Acusado manifiesta: “Si quiero hacer uso del procedimiento por Admisión de los Hechos”. ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE SE ME ACUSA Y QUIERO SE ME IMPONGA LA PENA HOY”, es todo”. Seguido se le otorga la palabra a la Defensa: “Esta Defensa escuchado lo manifestado por mi patrocinado tomando en consideración que no presenta antecedentes penales, así como se ha mantenido trabajando en el penal, solicito se tome en consideración aunado al beneficio establecido en el artículo 376 del COPP, es todo”

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate, así como de la declaración voluntaria libre de coacción y de apremio efectuado por el acusado considera que en el presente quedo demostró de manera contundente la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº 9.853.603, ya que fue demostrado por el Ministerio Público a través de los medios de prueba aportados en este juicio, y la voluntad del imputado de admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico, que se realizo un procedimiento en fecha: 26 de Agosto de 2005, siendo la 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, de S/2do Albis Barrios; C/1ro Chirinos Jordan; C/2do. Godofredo y Dtgdo Carlos Alvarado, dejan constancias de las circunstancia del modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos narrados, donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, en el momento en que se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad policial Nº PL733, transitando por la Urbanización Antonio Jose de Sucre, carrera 6 entre calles 1 y 2, adyacente a la Quebrada en donde se encuentran los Gaviones, de Carora Municipio Torres de este Estado, avistaron a dos ciudadanos que al notar su presencia tomaron una actitud nerviosa emprendiendo la huida hacia la quebrada, iniciando la persecución logrando la captura a escasos metros, siendo que al ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA le fue incautada la cantidad de 16.000.ºº BOLÍVARES así como también la cantidad de 160 PITILLOS de la sustancia conocida comúnmente como COCAINA en un envase plástico cuyo peso bruto es de 10gramos (10GRAMOS) determinada en la Prueba de Orientación suscrita por el Experto Toxicológico WLIMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de este Estado.

Quedó demostrada la comisión del delito así como la responsabilidad penal del ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a través de:

DE LAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del Funcionario S/ 2do ALBIS BARRIOS, actuante del procedimiento en que resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
2.-. Testimonio del Funcionario C/1ro CHIRINOS JORDAN, adscrito a la Comisaría Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
3.-. Testimonio del Funcionario C/2do. GODOFREDO, adscrito a la Comisaría Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
4.-. Declaración del funcionario Dtgdo CARLOS ALVARADO, adscrito a la Comisaría Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
5.-. Declaración del Experto Toxicológico WLIMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de este Estado.
6.-. Testimonio de los Experto Toxicológicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Laboratorio Regional del Estado Lara, quienes practicaron experticias químicas, expertas Wilma Mendoza y Nelly Daza.
7.-. Testimonio de los Experto Toxicológicos, quienes practicaron Experticia de Reconocimientos y Barrido, suscrita por los expertos toxicológicos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, practicada a los objetos incautados.
8.-.Testimonio del Funcionario adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, quien practico la identificación y Reseña del imputado de marras.
9.-. Testimonio de los Experto Toxicológicos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de este Estado, quienes practicaron la Experticia Toxicològica al imputado de marras.
10.-. Testimonio del funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Lara, Agte. MIGUEL SCAVO, quien practico la Prueba de Orientación a la sustancia incautada.

DE LAS DOCUMENTALES:

1.-. Acta Policial de fecha 26-08-05, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, S/2do Albis Barrios; C/1ro Chirinos Jordan; C/2do. Godofredo y Dtgdo Carlos Alvarado, quienes dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos narrados, donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
2.-. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agte MIGUEL SCAVO, quien deja constancia de haber practicado la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por el Experto Toxicològica WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional, del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub-delegación de Lara, practicada a la sustancia incautada.
3.-. Resultado de la Experticia Química, práctica y suscrita por los Expertos Toxicológicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas, Laboratorio Regional del Estado Lara.
4.-. Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Barrido, suscrita por los Expertos Toxicológicos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas, de este estado, practicada a los objetos incautados.
5.-. Resultado de la Identificación y Reseña del Imputado de marras, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas d este Estado.
6.-. Resultado de la Experticia Toxicològica, adscrita al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de este Estado.
7.-. Acta de la Audiencia Oral de fecha 29-08-05, ASUNTO KP01-2005-10949, del Juzgado de Control Nº 5, donde el imputado manifiesta que no es consumidor.
8.-. Acta Levantada con ocasión de la VERIFICACION DE ESTUPEFACIENTES , de la droga incautada, en la que se determino que la sustancia incautada se trata de la draga conocida como COCAINA con un peso neto de CINCO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, el Tribunal Unipersonal considera que:

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, pre-identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta a través de:
1.- Testimonio del Funcionario S/ 2do ALBIS BARRIOS, actuante del procedimiento en que resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
2.-. Testimonio del Funcionario C/1ro CHIRINOS JORDAN, adscrito a la Comisaría Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
3.-. Testimonio del Funcionario C/2do. GODOFREDO, adscrito a la Comisaría Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
4.-. Declaración del funcionario Dtgdo CARLOS ALVARADO, adscrito a la Comisaría Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
5.-. Declaración del Experto Toxicológico WLIMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de este Estado.
6.-. Testimonio de los Experto Toxicológicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Laboratorio Regional del Estado Lara, quienes practicaron experticias químicas, expertas Wilma Mendoza y Nelly Daza.
7.-. Testimonio de los Experto Toxicológicos, quienes practicaron Experticia de Reconocimientos y Barrido, suscrita por los expertos toxicológicos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, practicada a los objetos incautados.
8.-.Testimonio del Funcionario adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, quien practico la identificación y Reseña del imputado de marras.
9.-. Testimonio de los Experto Toxicológicos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de este Estado, quienes practicaron la Experticia Toxicològica al imputado de marras.
10.-. Testimonio del funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Lara, Agte. MIGUEL SCAVO, quien practico la Prueba de Orientación a la sustancia incautada.
11.-. Acta Policial de fecha 26-08-05, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 70, Zona Policial Nº 07, Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado, S/2do Albis Barrios; C/1ro Chirinos Jordan; C/2do. Godofredo y Dtgdo Carlos Alvarado, quienes dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos narrados, donde resulto aprehendido el ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA.
12.-. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agte MIGUEL SCAVO, quien deja constancia de haber practicado la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por el Experto Toxicològica WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional, del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub-delegación de Lara, practicada a la sustancia incautada.
13.-. Resultado de la Experticia Química, práctica y suscrita por los Expertos Toxicológicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas, Laboratorio Regional del Estado Lara.
14.-. Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Barrido, suscrita por los Expertos Toxicológicos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas, de este estado, practicada a los objetos incautados.
15.-. Resultado de la Identificación y Reseña del Imputado de marras, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas d este Estado.
16.-. Resultado de la Experticia Toxicològica, adscrita al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de este Estado.
17.-. Acta de la Audiencia Oral de fecha 29-08-05, ASUNTO KP01-2005-10949, del Juzgado de Control Nº 5, donde el imputado manifiesta que no es consumidor.
18.-. Acta Levantada con ocasión de la VERIFICACION DE ESTUPEFACIENTES , de la droga incautada, en la que se determino que la sustancia incautada se trata de la draga conocida como COCAINA con un peso neto de CINCO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS.

II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

PENALIDAD:

PRIMERO: El delito por el cual se condena al acusado: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena de CUATRO (4) a SEIS (6) años de prisión.-
SEGUNDO: Aplicando la dosimetría que establece el artículo 37 Ejusdem nos queda una pena de CINCO (5) años de prisión.
TERCERO: Visto que el acusado no presenta antecedentes penales, éste Tribunal toma en consideración tal circunstancia a los fines de aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, quedando en una pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión .
CUARTO: Por cuanto el acusado hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena para este delito en su límite máximo no excede de OCHO (8) años, y en consideración al daño social causado, el Tribunal a tenor del artículo mencionado, procede a hacer una rebaja de pena, la cual en consideración al bien jurídico tutelado es de DOS (02) años, y UN (01) MES, quedándonos una pena de DOS (02) años y CINCO (05) MESES de prisión, mas las penas accesorias de ley, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano SIMÓN ANTONIO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº 9.853.603, venezolano, nacido el 22-01-1965, natural de Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanos Simón Rodríguez y Juana Vizcaya, residenciado en Calle Bolívar, con Callejón Lara, Casa N° 22-19, diagonal al Restaurant “El Negro Uriola”, Centro de Carora, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley.
SEGUNDO: Por cuanto de la revisión del asunto se observa que el condenado se encuentra Privado de su Libertad desde el día 27-08-05 hasta la fecha han Transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (03) TRES DÍAS, por lo cual la Pena Principal se encuentra Cumplida razón por la Cual se Ordena Su Libertad desde esta Sala de Audiencia.
TERCERO: Se Ordena la Remisión del Presente Asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en el Lapso de Ley.
CUARTO: Se acuerda la confiscación del dinero Incautado en el procedimiento al acusado y colocarlo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas.
QUINTO: No se condena en costa de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Por cuanto la presente decisión se publica en el lapso de ley no se notifica a las partes.-

Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio Para El Poder Popular del Interior y Justicia una vez firme la decisión.- Así mismo ofíciese al la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que remita antecedentes penales del condenado.- La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad del Juicio Oral y Público.-Líbrense los correspondientes oficios.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
El SECRETARIO,