REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-005931.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
JUECES ESCABINOS: Juana Bautista Peralta De Martínez
Wilmara Gisela Rodríguez De Beuvrin
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
ACUSADO: ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.241.838, de 31 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03-01-76, hijo de Eligia Antonia Carrillo y de Pedro Leonardo Márquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San José, calle 4 entre 4 y 5, casa N° 4-131, teléfono: 0251-4471730 Estado Lara.
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal.
VICTIMA: Juan Daniel Martínez Rodríguez.
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Herminia Arrieta
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ramón Aguilar
Abg. Karelys Cánsales
FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.241.838, de 31 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03-01-76, hijo de Eligia Antonia Carrillo y de Pedro Leonardo Márquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San José, calle 4 entre 4 y 5, casa N° 4-131, teléfono: 0251-4471730 Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión parcial de la acusación presentada por la Fiscalia Segundo del Ministerio Público, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal el 20 de Noviembre de 2.006, donde se ordenó el inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida al acusado ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, ya identificado, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN DANIEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
HECHOS OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:
La presente investigación tiene su inicio en fecha 22 de Septiembre de 2.006, mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/1º Humberto Martínez y Dtgdo Jean Carlos Perozo, adscrito a la Comisaría 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente a las 01:45 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje recibieron reporte del Servicio de Emergencia (171) en donde indicaban que en la Avenida Los Leones frente a la Torre Empresarial Barquisimeto había ocurrido un accidente de transito por lo que los funcionarios se trasladaron hacia el referido sector visualizando un vehiculo tipo camioneta encunetado y bajo este una moto y un ciudadano sin signos vitales, que quedo aprisionado contra el caucho y parte de la trompa de la camioneta, igualmente observaron a otro sujeto maniatado que era detenido por varios transeúntes y aun ciudadano que se identifico como Martínez Rodríguez Juan Daniel, titular de la cedula de identidad Nº 8.900.147 quien le indico que era el conductor de la camioneta y que lo que había ocurrido era producto de un robo que tanto el sujeto que tenia retenido como el sujeto el arrollado había cometido en su contra momentos después que se retiro de una entidad bancaria en la cual había hecho una transacción por la cantidad de cinco millones de bolívares los cuales el motorizado y el parrillero les solicitaron la entrega bajo amenazas de muerte con un arma de fuego. En vista de ello se informo vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado a fin de que se trasladasen al lugar constituyéndose en comisión los funcionarios Detective Ramón Navas, Antonio Barrios, Carlos Ramos, Rolan Jiménez, Inspectores: Wilmer Bolívar, Riger Sandoval y Lilibeth Camacaro y el Sub Comisario William Zamora, todos adscritos a la Brigada Contra Homicidio de dicho cuerpo los cuáles al apersonarse en el lugar efectuaron las labores de tipo criminalistico y recibieron las evidencias correspondientes haciendo el levantamiento del cadáver y colectando tanto el dinero, el arma de fuego y el vehiculo tipo moto con la finalidad de trasladarse tanto a la victima como al detenido para levantar las actas que correspondan.
DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Iniciado el Juicio Oral y Público dando cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración en la presente causa el día 10 de Octubre de 2007, siendo las 10:30 a.m. conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Abg. Amelia Jiménez, como Secretaria de Sala la Abg. Dayana Figueroa Reyes y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Herminia Arrieta, el Defensor Privado Abg. Ramón Aguilar Inpreabogado N° 33.837, previo Traslado de Uribana el acusado ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, ya ampliamente identificado.
Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate, se advierte a las partes y al público sobre la importancia del acto, y que deben guardar la debida compostura. Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procede a juramentar a los escabinos quienes juraron cumplir fielmente con el cargo; se deja constancia de que las escabinos manifestaron no conocer ni a la Fiscal ni a los Defensores Privados presentes así como tampoco al acusado.
De inmediato se le cede la palabra a la Fiscal quien: “narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra el ciudadano ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate; de conformidad con el artículo 343 incorporo unas pruebas obtenidas con posterioridad a la audiencia preliminar que son 1) la inspección realizada por el funcionario Riger Sandoval, del reconocimiento legal de las evidencias de fecha 02-10-2006 siendo pertinente la testimonial del experto por cuanto las evidencias incautadas fue realizada en el momento de la comisión del hecho, y 2) la experticia de reconocimiento técnico del arma de fuego de fecha 22-11-2006 suscrita por Roiman Álvarez, siendo pertinente por cuanto se determinó la utilización del arma de fuego; solicito sea desincorporada de las pruebas documentales el acta policial por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 339 del COPP; igualmente solicito no sea incorporada la entrevista del ciudadano Juan Martínez; solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
De Seguida se le cedió la palabra a al Defensa quien expuso: “sobre la serie de elementos que se ventilen en esta sala de audiencia se podrá determinar si lo que el ministerio Público señala es mentira o no; a consideración de la Defensa el Ministerio Público está incorporando unas supuestas nuevas pruebas lo cual no es procedente, por lo que me opongo a que se incorporen las mismas por cuanto la norma establece que sean de conocimiento posterior a la audiencia preliminar, en la audiencia preliminar debió decir las ofrezco a futuro, no fueron pruebas de las cuales no se tenía conocimiento antes de la audiencia preliminar, no son nuevas pruebas, aunque no estuvieran en el momento han debido nombrarse para que se admitieran en su oportunidad, razón por la cual en razón del derecho a la defensa y del debido proceso, no deben ser admitidas dichas pruebas. A mi defendido no se le incautó ningún arma, y la Defensa demostrará que el ciudadano acusado estuvo en el momento equivocado, por lo que se demostrará su inocencia, es todo”.
Seguido en relación a la solicitud Fiscal de incorporar nuevas pruebas, el Tribunal acuerda no incorporarlas por cuanto se estaría violentando el principio de licitud de las pruebas y así también del debido proceso, y de conformidad con el artículo 346 del COPP se abre una incidencia y se procede a tramitarse como tal (sic), por lo que se le cede la palabra a la Fiscal quien señala: “que la norma alegada que permite la incorporación de nuevas pruebas esta ubicada en el Código en la parte del Juicio Oral, por cuanto es allí que corresponde, y siendo la finalidad del proceso llegar a la verdad de los hechos, es por lo que se solicita la incorporación de esas pruebas, para sólo demostrar la verdad de los hechos, como fiscal de buena fe, se ofrecen siendo que se tuvo conocimiento de las mismas con posterioridad a la audiencia preliminar”. Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “no son nuevas propias (SIC) de las que se tuvo conocimiento después de la audiencia preliminar, por cuanto se ordenó su realización en fecha del mes de Septiembre de 2006 y la acusación fue presentada en el mes de Octubre, cuando ya se habían ordenado la realización de dichas pruebas, pudiera verse viciado el proceso y caeríamos en una nulidad de la sentencia, es todo”.
(…) Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate, la juez hizo un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior en cuanto a la incidencia planteada de conformidad con el artículo 346 del COPP, este Tribunal niega la incorporación de las pruebas ofrecidas por la Fiscal como nuevas pruebas, por cuanto considera que el Ministerio Público si tuvo conocimiento de las mismas antes de la audiencia preliminar y no fue diligente al no ofrecerlas en su oportunidad. Seguido de da inicio a la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 453 del COPP:
Se hizo pasar a la Sala a declarar al funcionario CARLOS LUIS RAMOS SEQUERA CI: 13.991.736 quien se le puso a la vista acta policial, y expuso: “se recibió llamada telefónica de que se encontraba un cadáver producto de un accidente por un robo, me pidieron de colaboración de que llevara una grúa, cuando llegué al sitio ya estaban todas las comisiones, yo simplemente llegué con la grúa y mi trabajo fue sacar la camioneta que estaba en un hueco, estaba encunetada en la fosa que hicieron para la ampliación de la avenida, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar al funcionario, y a preguntas contesta: “eso fue en la Avenida Los Leones diagonal al edificio de Intercable, un robo es cuando una persona somete a otra para despojarlo de objetos con un arma de fuego, el señor comentó que un señor en una motocicleta lo apuntó con un arma para despojarlo, el comentó allí cuando estábamos todos en el sitio, no se de que lo despojaron, en ese momento mi trabajo fue montar la camioneta, si cuando llegué el cadáver estaba en la fosa, el cadáver no lo removí yo, estaban dos vehículos, una camioneta y una motocicleta, cuando saco la motocicleta debajo del cadáver se encontró el arma, cuando removí el cadáver estaba el arma debajo, en ése momento no era mi trabajo dejar constancia de los objetos, éramos muchos funcionarios, Wiliam Zamora era el de mayor rango en ése momento, es todo”. Se deja constancia que la Defensa no realizo preguntas al funcionario. Toma la palabra el tribunal para interrogar al funcionario, y a preguntas contesta: “no tengo fotos porque no era mi trabajo en ése momento pero si deben haber fotos, si encontré el arma debajo del cadáver, si el arma está recolectada, la parte de investigación son los que tienen detalles de eso, creo que si estaba inspectoría de tránsito, estaba full, estaba la prensa, de las televisoras, no se que más se encontró, mi trabajo sólo fue sacar la camioneta y la moto y me las llevé, fue una motocicleta y una camioneta picó Chevrolet verde, es todo”.
Seguido es llamado a declarar el experto RIGER EFRÉN SANDOVAL GUARDA CI: 11.523.503 quien una vez juramentado expuso: “encontrándonos de guardia se suscita un hecho en la avenida Los Leones con Avenida Carucí, frente al Canal Somos TV, donde se encontraba la vía en reparación y se encontraba encunetado un vehículo, estaba la cinta amarilla, se encontraba la camioneta colisionada, adyacente a ella se encontraba una moto llama (SIC), debajo del vehículo donde estaba una alcantarilla estaba el cadáver de una persona adulta casi en posición fetal, tenía su vestimenta con soluciones de continuidad que significa que la ropa estaba ropa y tenía sustancia de color pardo rojizo, se encontró en un bolsillo la cantidad de un millón de bolívares, en el otro bolsillo un teléfono celular, en la parte trasera en el bolsillo se encontró una cartera donde también habían bolívares 2567.000,00, (SIC) se encontró diagonal al cadáver otra paca de dinero, también se encontró un arma de fuego, la luz era clara del día, había fluidez de carros abundante, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “tengo en labores de servicio en el CICPC como 16 años, laboro en el área técnica donde se encarga de la descripción física del suceso, la finalidad es ilustrar en forma escrita y gráfica a todas las partes del proceso, de lo que yo objetivamente vi y recolecté, hay sitio de hecho o sitio de suceso y es en ése sitio que hago mi trabajo, había mucha fluencia policial, fue un hecho muy notorio, recuerdo que la policía había detenido a una persona pero mi actividad estaba dirigida a otra cosa, anterior a ése hecho había ocurrido un robo, posterior al hecho se suscitó el otro, habían muchas evidencias, había una persona, había dinero, arma de fuego, un casco, parte frontal del vehículo, la cartera, dos cédulas de identidad, si había un arma de fuego marca Tauro con ocho cartuchos no refractados y una en el cañón, es decir trece balas, si el arma estaba con su casería provista, estaba cargada, estaba preparada para disparar, incluso para colectarla se tomaron las medidas de seguridad, habían tres pacas de dinero, una primera estaba con una liga localizada en el bolsillo del pantalón, en la cartera del occiso estaba la cantidad de Bs. 320.000,00; y una tercera paca de billetes del lado izquierdo del cadáver sujetado con una liga por la cantidad de un millón de bolívares, en total eran dos millones trescientos veinte mil bolívares, fueron recolectados y plasmados los seriales, la inspección técnica es de número 2768 de fecha 22-09-2006, si está descrita el arma que era tipo pistola, color pabón (SIC) negro, marca Tauro, si se reflejó que tenía una bala en su recamara sin percutir y 12 balas en el cartucho, si el primer vehículo camioneta, marca chevrolet, color verde, se lee serial, el segundo vehículo era clase moto de color negro y rojo, de paseo, tenía placa de circulación que se refleja en el acta, la camioneta se encontraba en el sentido contrario a la fluencia vehicular, y adyacente estaba la moto, el cadáver estaba debajo del caucho delantero izquierdo pero no haciendo contacto sino debajo de la alcantarilla, el neumático estaba prácticamente en el aire, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “si estaban las medidas de seguridad e incluso hay videos de la televisora, primero se detuvo el paso vehicular, se hizo la preservación del sitio del suceso, al pie del documento se señala que se hicieron fotografías, si deben reposar en nuestros archivos las fotos, si se requiere una experticia para determinar si el arma funciona, si puede ser que el arma estuviese cargada y no funcione, si al decir que una paca estaba adyacente del cadáver es que estaba cerca, debajo del cadáver estaba el arma de fuego, es todo”. Toma la palabra el tribunal para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “el cadáver era de sexo masculino, es todo”.
De inmediato es llamado a declarar el experto-funcionario WILMER JOSÉ BOLÍVAR BENCOMO quien expuso: “ese día estábamos de guardia y recibimos una llamada de que había un muerto en la avenida los Leones, se encontró un cadáver de sexo masculino debajo de una moto color negro, debajo del cadáver había un arma de fuego de color negro, se encontraron unas pacas de dinero, se recolectaron las evidencias así como los vehículos, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “había una persona muerta que había resultado fallecida por una colisión, supimos que del robo suscitó el accidente de la víctima con los asaltante uno resultó muerto y el otro lo trasladaron la hospital, supimos que se produjo un robo, a la persona que dijo que había sido objeto del robo también la trasladaron al hospital, la otra persona cuando llegué ya había sido trasladada al Hospital, se colectaron dinero y arma de fuego, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “estaba en la Unidad Contra Homicidio, se inició una averiguación de oficio por llamada telefónica, si había una persona herida y un occiso, no tengo conocimiento de la persona herida, ya había sido trasladada cuando llegamos, si la zona fue resguardada como sitio del suceso, no recibí denuncia, por la llamada telefónica se apertura la investigación, es todo”. Toma la palabra el tribunal para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “al señor ya le habían robado el dinero, se colectó dinero y arma de fuego, ya lo habían despojado del dinero, es todo”.
Seguido es llamado a declarar el funcionario HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO CI: 7.442.210 quien expuso: “estábamos ése día en labores de patrullaje, como a la una y media recibimos llamada por el 171 de un accidente de tránsito, pasamos por el sitio con la unidad 204, observamos un vehículo en la Avenida Los Leones en sentido norte- sur, estaba encunetado, estaba un ciudadano y encima la camioneta, se nos acercó un ciudadano y dijo que había sido objeto de un robo y que uno de los que lo robó estaba allí presente, le pedí al ciudadano que nos acompañara se le hizo el registro de entrada policial y le remitimos las actuaciones a la fiscalía y al CICPC, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar al funcionario, y a preguntas contesta: “estoy a cargo de funciones de patrullaje, una vez que lo trasladamos verificamos si tenía antecedentes que si los tenía, la identificamos, si lo detuvimos porque lo señaló el ciudadano que conducía la camioneta que informó que había sido objeto de un robo, no me fije si el de la camioneta venía con otra persona, la víctima me señaló que la persona que habíamos detenido había participado en el robo, señaló la víctima que lo habían despojado de una cierta cantidad de dinero que minutos antes había retirado de la Unidad Bancaria Mercantil, si se tomaron las medidas de seguridad y resguardo del sitio, visualicé una vez que el CICPC hizo las diligencia, un arma de fuego pistola automática y billetes cerca de donde estaba el ciudadano, el nombre de la persona detenido es Eric no recuerdo el apellido, las características son: pequeño, moreno, de pelo corto, si había una reparación exactamente donde el vehículo estaba encunetado, estaba encunetada una camioneta picó, no había otro vehículo, al momento de la detención la aptitud de la persona fue nerviosa, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para interrogar al funcionario, y a preguntas contesta: “tuvimos conocimiento de los hechos como a la una y media, llegamos al sitio a la 1:44, tuvimos conocimiento por radio, estábamos en ése momento por inicio de la Lara, las medidas de seguridad que tomamos fue llamar a apoyo, retirar a las personas y asegurar las evidencias, nosotros llegamos primeros que los funcionarios del CICPC, nosotros no colocamos tirro o cinta en el sitio del suceso, no recuerdo a que hora llegaron los funcionarios del CICPC, un solo ciudadano me informó que uno de los que realizó el robo estaba allí, en este estado la Defensa le solicitó que leyera el acta por cuanto en la misma dice que unos ciudadanos le dijeron que uno de los que estaba allí venía en la moto, siguió respondiendo el funcionario que efectivamente unos funcionarios junto con la víctima señalaron al ciudadano, pero específicamente la víctima lo señaló, ésa persona estaba cerca de la camioneta y si estaban otras muchas personas alrededor, si habían muchos curiosos, habían aproximadamente como 30 personas, yo fui el que hizo la detención, no se hizo allí requisa, le pedí que me acompañara, allá en la Comandancia no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, no se le encontró ningún dinero, no se le encontró arma, cuando llegamos estaban unas personas en el sitio y estaban a distancia, me llegó el apoyo y después acordonamos con nuestros cuerpos las evidencias, la persona que detuvimos se encontraba entre ésas personas, la persona detenida estaba en la parte de atrás de la camioneta, no montado en la camioneta sino cerca de la camioneta relativamente cerca y ahí estaban también las otras personas, es todo”. Toma la palabra el tribunal para interrogar al funcionario, y a preguntas contesta: “si el detenido tenía excoriaciones no recuerdo en que parte del cuerpo, si lo llevamos al médico, si tenía raspones, él estaba parado allí sólo, cuando llegamos al sitio ciertas personas lo señalaron a él y posteriormente llegó un ciudadano y dijo que el ciudadano era uno de los que andaban en la moto, si lo reconoció como uno de los que lo atracaron, lo llevamos a un ambulatorio, no le encontramos nada, tenía entradas policiales, creo que eran por robos, lo que recuerdo que haya dicho el detenido fue que él no andaba con el muchacho de la moto y que estaba en la parada, la víctima explicó que él iba a efectuar unos pagos a unos obreros y que cuando llegó a la construcción acababa de salir del Mercantil y cuando se trató de bajar lo abordó un ciudadano y a pocos metros estaba un motorizado y le dijeron que le diera el dinero, no comentó la circunstancia de la ubicación de la camioneta al momento que llegamos, a simple vista no se observaba al ciudadano que estaba en la cuneta, las lesiones del detenido no eran de gravedad, es todo”.
(…) de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden por cuanto no comparecieron los testigos llamados a declarar se procede a incorporar la siguiente prueba documental:
Inspección Técnica signada con el Nº 276, practicada en el lugar de los hechos y suscrita por el Experto Riger Sandoval, Lilibeth Camacaro y el Sub Comisario William Zamora Rafael Pernalette, adscritos al C.I.C.P.C del Estado Lara.
(…) de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden por cuanto no comparecieron los testigos se procede a incorporar la siguiente prueba documental:
Reconocimiento de Cadáver signada con el Nº 2789 suscrita por los funcionarios Detective Ramón Navas y Rolan Jiménez.
(…) de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y continúa con la recepción de pruebas; es llamado a declarar a la Víctima Testigo JUAN DANIEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CI: 8.990.147 quien expuso: “El día que fue el suceso un día viernes en la tarde fue a retirar un dinero para hacer un pago de nomina de mis empleados llegando a un semáforo me pararon dos personas, y cuando me cambio el semáforo seguimos yo iba con mi sobrino, nos pusimos cabeza abajo y allí fue cuando hubo la colisión, había una persona tirada en una moto, agarre al que no estuviese armado, lo amarramos a la moto y se le entrego a la policía, aparte de eso me han estado llamando , la familia del señor y que no venga a juicio a declarar, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar a la victima, y a preguntas contesta: “Juan Daniel Martínez, 5 millo0nes (SIC) de bolívares de una entidad bancaria, la PTJ lo agarro con el arma que se incauto, y se paso con oficio, me apuntaron con una pistola, estaban con la intención de matarme porque me echaron unos disparos, ellos ya me habían quitado el dinero cuando me dispararon, pensaron que lo perseguía y hubo la descripción, estaba esperando en la moto, cuando me quitaron el dinero y me robo, si yo detuve a una persona en ese hecho, si esta la persona en esta sala, esa persona es la misma que yo detuve, iba con un sobrino de 16 años, donde cayo la persona fallecida una de esas zanjas de la construcción de transbarca, junto con la otra persona estaba el arma y el dinero, iban dos pacas de 2 millones y una de un millo (SIC), una con billetes de 20 mil y otra con billetes de 50 mil, el dinero, estaban las dos personas que me despojaron del dinero, estaba una encunetado en el hueco al chocar con la camioneta y la otra persona que manejaba la moto, en la Av. Los leones frente a Intercable, es la segunda vez que lo veo, aquí es la segunda vez, había una parte regada en el mismo hueco y la otra donde ellos la habían metido ya, me apuntaron y que le entregara el dinero que ellos me venían siguiendo desde el banco, les pase una y una y luego me dijeron que les pasara la otra parte, como a 20 metros de la parada de Intercable, dos disparos me agache y protegí a mi sobrino, perdí el control y allí fue donde hubo la colisión, escuché dos disparos, estoy seguro totalmente de que es la persona que está en la sala, en una moto Yamaha, rojo con negro, era una pistola larga, grande y negra, no sufrió nada mi sobrino, yo recibí un golpe en el pecho en la colisión, me baje vi a la persona y lo detuve, luego fui a la Clínica Razzeti, la otra persona , me apunta cuando iba montado en la moto, estoy parado en el semáforo, no yo entregue el dinero, entregué el dinero por seguridad, y porque estaba armado y mi sobrino, no porque yo estaba fuera de la casa, pero llegaron a la casa y a mi hija le quitaron mi teléfono y por eso es que han estado llamando, me dijeron que no viniera a juicio que no declarara y que ellos me resarcían los daños de ese día. Les dije que se entendieran con mi abogado, llegaron como a los 10 o 15 minutos, fue un comisario y un Inspector de la PTJ primero llegaron los policías que se llevaron a la persona, luego los del CICPC que levantaron el cadáver y todo eso, si fue por medio de amenazas a la vida, a mano a armado, por dos personas, yo estaba indefenso, es todo”. En este Estado se deja constancia que la Defensa del acusado no realizo ninguna pregunta al testigo. Toma la palabra el tribunal para interrogar a la victima, y a preguntas contesta: “Se para en el lado izquierdo donde yo estaba, estaba el semáforo en rojo, si me someten y me despojan de un dinero, las dos personas juntas, estaban dos, el barrillero (SIC) se dirigió a mi, cuatro años conduciendo un vehículo, el semáforo cambió de luz, los dos arrancamos, el arranca la moto cuando se cambia el semáforo ya yo rodando empezando a 30 KM/H como a 20 metros de l semáforo me dispararon, no yo me agache ciando (SIC) dispararon para protegerme perdí el control, perdí la visibilidad, no, queda la camioneta encunetada, no se podía mover la camioneta, estaba uno debajo de la camioneta, y el otro tirado en el piso desmayado eso lo veo cuando me bajo de la camioneta, lo amarramos con una correa me ayudaron varios curiosos, yo mismo lo revise y no tenia nada ni dinero ni armas, el me dice que el no tenia nada que ver que no andaba con la persona, llego la policía, se lo llevo y se lo entrego a la policía, ellos me supongo lo llevaron al hospital, el estaba al lado de la moto esa persona, que se llevaron, porque se cayó en una cuneta, estaba encunetado con los cauchos de atrás no se poda mover solo con una grúa, estaba debajo de la camioneta, eso quedo alli estancado, no se podía sacar nada, la moto se encontraba al lado del señor acusado, detrás de la camioneta, yo le manifiesto a las funcionarios que me habian robado, lo meten en la patrulla y esperan que llegue la PTJ, no recuerdo en cuanto tiempo trascurrieron los hechos, cuando me apuntan y luego esta la camioneta en la cuneta, entregue los tres paquetes, apareció, la persona fallecida estaba con el dinero y el arma, me llegó solo una declaración para ir a la fiscalía, no no me llegó más notificación, la moto quedó más detrás, atrás de la camioneta, la moto no estaba en el hueco, estaba al lado del señor, no tenia ni dinero ni armas, el fue el que cargaba el arma y me apunto para quitarme el dinero el que falleció, era para pagar una nomina, tengo cuatro obreros, estaba acostado al lado de la moto, claro lo revisamos y no cargaba nada, claro sabíamos que eran ellos dos, no podía equivocarme que no eran ellos, estaba los dos lesionados por la colisión con la moto; una camioneta pick up Durango, dos señores me abordaron del lado del conductor, me apuntaron, eran dos, le entrego el dinero al que me apunto que era el barrillero el que falleció, el acusado iba manejando, yo arranque sólo para orillarme y ellos pensaron que los seguiría y me apuntaron yo había acelerado al escuchar perdí el control porque me agache y fue la colisión, de un lado, me encunete, el la colisión fue con la moto estaba la persona al lado de la moto acostada como desmayada, yo fui de una vez cuando me bajo y los veo y lo revise, el me dice que no me había hecho nada, no le encontré nada, recibí un golpe en el pecho con el volante, se encuneto quedando las ruedas de atrás levantadas sin poderse mover, en un hueco de concreto de esos de alcantarillas, es todo”.
El ministerio Público solicita una Medida de Protección a la presente Víctima y su grupo familiar toda vez que el contacto lo recibió una de sus hijas, y por cuanto compareció a declarar de conformidad con el artículo 55 Constitucional no sacrificándose la Justicia con retardos por procedimientos engorrosos. El Tribunal pregunta a la Víctima que si requiere de algún tipo de protección de conformidad con el artículo 55 Constitucional y manifiesto: “que en virtud de que declaro en este Juicio y que no sabe como lo irán a tomar ellos y así como anteriormente ya conocen mi domicilio y mi teléfono, creo es conveniente la protección, es todo”.
Escuchada la Víctima este Tribunal de Conformidad con el artículo 55 Constitucional acuerda la protección toda vez que la Victima requiere de la misma, siendo obligación del Estado garantizar su protección, en aras de garantizar su integridad física, acordando la misma por el lapso de tres meses, siendo con recorrido por su residencia, por funcionarios del Destacamento 47 de la Guardia Nacional.- Líbrese Oficio a la Guardia Nacional, Destacamento 47.- Líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de notificar de la protección acordada a la víctima, modalidad y tiempo de la misma, así como organismo que debe prestarla.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, así como previa su certificación, las boletas de notificación remitidas a la Comisaría 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas y selladas, por cuanto la víctima manifiesta no haber sido citado para este juicio por dicha comisaría, a los fines de que se aperture investigación por la presunta comisión de un delito.- Líbrese boletas, remítase las actuaciones.-
Seguidamente pasa a declarar la experta LILIBETH TERESA CAMACARO C.I: 11.267.879 quien expone: “Es mi firma y contenido, es un reconocimiento técnico del lugar de los hechos, esto se hace cunado se comete un delito y se nos avisa, ya sea por llamada como en esta oportunidad, se trata de una vía pública en la Av. Los Leones, se encontraba una camioneta dentro de un alcantarillado, y el cuerpo de una persona (Cadáver) dentro del alcantarillado, se incauto dinero, una cartera y un arma de fuego. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar a la experto, y a preguntas contesta: “solicita que la experto le de lectura al acta: Si reconozco mi firma y contenido de el acta de inspección, una inspección técnica es dejar constancia del sitio del suceso, llámese casa, vía pública etc., el sitio del suceso es donde se halla cometido un delito, se nos llama y se nos informa que había ocurrido el hecho en la Av. Los leones, se reúne la comisión y nos dirigimos al sitio, cuando llegamos al sitio, vimos una camioneta colisionada y dentro de un alcantarillado, debajo de la camioneta el cadáver de una persona masculina, las personas, la camioneta, las personas, nos costó entrar por la cantidad de personas, la camioneta estaba recuerdo encunetado, se movió la camioneta, se saco el cadáver, se incauto, un arma, celular, el dinero, todo lo de interés criminalistico, se hace la inspección, la descripción del lugar, la posición de la camioneta, del cadáver, y se le hace inspección a las evidencias incautadas, como teléfono celular, se colectó, sangre, un arma, dinero y una cartera, a todo se describió, se le hizo inspección, la camioneta estaba paralelo al sentido del alcantarillado, con las ruedas de atrás levantadas y se encunetó allí, se colectan todas las evidencias posibles, la moto estaba a una lado de la camioneta mas acá, en una vía pública, había luz natural, era de día, no recuerdo la hora pero había luz solar, estaba muchas personas allí, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para interrogar a la experto, y a preguntas contesta: “no recuerdo la parte de la camioneta estaba encima del alcantarillado, el vehículo diagonal al alcantarillado, la moto no recuerdo, al lado de la calzada, y de la camioneta un vehículo tipo moto, parte de la rueda de la camioneta estaba en el alcantarillado, se hace las inspecciones con las técnicas del CCPC, se colectan y se etiquetan las evidencias para llevarlas al laboratorio, se colectan el arma, el dinero, el celular, la cartea, la tarjeta de crédito, un par de calzados tipo casual, el casco, sangre, una gorra, es todo”. Toma la palabra el tribunal para interrogar a la experto, y a preguntas contesta: “Se colecta el arma y se le hace una inspección, me coloco guantes y la tomo, había una en la caserina y doce en el cartucho, no se si estaban algunas detonadas, el experto en balística si, no se porque las armas tienen distintas capacidades; Si fue levantada por la suscrita, el 22/09/2006.
Se hace pasar a la sala al experto WILLIAM ZAMORA C.I: 9.167.792 quien expone: “El día 22-09-06, me desempeño como supervisor de inspecciones del CICPC LARA, se revive información por vía radiofónica, y que se encontraba un cadáver en vía pública, en la Av. Los Leones cerca de Telcel, había una (SIC) fallecido, se instala la comisión, y nos dirigimos a sitio, se observa una camioneta color negro, Chevrolet, con su trompa dirección norte, en un alcantarillado, había una cadáver en el alcantarillado, y una moto, con su frente en sentido sur, y la parte de atrás sentido norte, había una cadáver detrás de la camioneta y la moto delante de la camioneta, mi función es que la comisión realice todo a cabalidad y que no se cometa el posible error el sus funciones de resguardar y fijar el sitio del los hechos, el conductor de la camioneta perdió el control y se llevó por delante a la moto, el conductor de la moto se levanta y es detenido por la policía y puesto a la orden de la Fiscalía, se colectan posibles evidencias y se les fijan con fotos para que se describan y se valoren aún mejor con una experticia, se colectó, un arma, dinero y sangre, mi función es básicamente eso, inspección, ocular, con señales objetivas del sitio del suceso y garantizar que todo este resguardado, cumpliendo con las normas al momento de levantar el acta, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “Soy Supervisor de Investigaciones del CICPC LARA, Sub-Comisiario, 16 años de servicio, era el de mayor jerarquía, la llamada se recibe en Oficialía (SIC) de Guardia, se nos informa que habia una robo u Homicidio, en vía Pública en Los Leones Telcel, se reune el Grupo Homicidio y Robo, y se me comisiona que iba como Supervisor allí, el delito era Robo con Homicidio, era nuevo en ese momento, por el dinero, presencia de dinero, la víctima, las unidades colisionadas, presencia de muchas personas, se puede percatar lo que habia en el hacho (SIC) y se podía descartar era un robo, contra la propiedad, tomando en cuenta, lo factores allí, que posteriormente se origina la muerte de la parte activa de este hecho, la acción violenta cometida por una persona, amenazándola, constriñéndola, para que le entregue algo de valor cualitativo, fue bajo amenaza, si converse con la víctima, dos motorizados, armados, lo amenazaron, lo apuntaron para que le entregaran el dinero, dándose a la fuga dispararon perdió el control y lo envistió, sucediendo la colisión, 16 años de servicio, si he manejado arma de fuego, he disparado arma de fuego, una 9mm, marca Tauro, sin seguro, montada lista para disparar, se colectaron evidencias, dos vehículos, camioneta Chevrolet y moto Yamaha, camioneta verde, una moto color negro, con otro tono rojo, el cadáver se levantó, en toda la Av. Los Leones, adyacente a Telcel, donde están las casas que ofertan flores, en el Este, se colectó, el arma de fuego, la sustancia pargo rojiza, la descripción de los daños, que le causo la camioneta a la parte vegetal de la acera, el cadáver, el dinero, los vehículos, todos esos elementos qu (SIC) conforman evidencias de interés criminalisticos que necesitan ser revisadas luego en laboratorios, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “La evaluación del sitio del suceso, hay un rompecabezas de la verdad y la verdad entra sola, cuando uno evalúa y conversa con la víctima y recoge información, uno compara con los elementos allí dispersos, unos los encuadra y con la experiencia, hay, un cadáver, dinero, un arma de fuego, sangre, dos vehículos colisionados, un detenido eso te dice algo, no es coincidencia, un accidente, hay un denunciante, las posiciones de los vehículos, te dice que es un robo, coincidencialmente el arma y el dinero estaba en la alcantarilla y el bolsillo de la persona fallecido, no hay que ser criminalista para darse cuento, es algo notorio y se puede determinar la comisión de un delito del que usted me pregunta, es un conjunto de lo que uno observa. Lo que te dicen, lo que uno colecta y recoge, y son precisos para definir si estamos en presencia de un delito, y cumplimos a partir de allí nuestra función, es posible que sea un arrollamiento, siempre y cunado tratándose del estado de una persona, amenazada bajo pistola, que le haga entrega de un dinero, pero no es necesario se (SIC) psicólogo para saber que eso desarticula al conductor y le hace perder el control, pudo ser producto de una interacción entre las personas, los sujetos y el conductor, no se que pudo haber pasado, no puedo ni soy el indicado para emitir pronunciamiento valorativo subjetivo en un juicio, una cadena de custodia del arma, remitida por el funcionario al laboratorio, se le hace experticia que va a la Fiscalía y el arma al depósito, no es elementalmente cierto que el resultado de experticia pase por mis manos, la solicitud sí, la experticia de balística, del departamento de criminalistica pasa a Fiscalía, no necesariamente vas a conocer la experticia con las características totales, en este caso no, se incauto, dos millones y tanto, en el bolsillo, dos millones trescientos, aproximadamente, en el acta de inspección se deja constancia del dinero incautada, la cantidad de ellos y su nomenclatura, más o menos recuerdo, si había una persona aprehendida por la policía cuando llegamos, fue la llamada que recibimos, gran cantidad de llamadas que se reciben por el acontecimiento del suceso, un cadáver y un robo es la infamación que se recibe, entre 30 minutos en caro particular, quizá la patrulla con más rapidez llegaron al sitio del hecho, habían funcionarios policiales, funcionarios del CICPC ya montando su labor y curiosos, la policía me dio esa información, fue trasladado al comando, va a ser presentado como flagrancia, esa fue la información que me dio el efectivo de la persona que aprehendieron que se iba en veloz carrera. En este estado se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas al experto.
(…) es llamado a declarar el Experto Adscrito al CICPC RAMON FIDEL NAVAS DAZA CI: 7.449.337 A quien se le muestra Experticia de Reconocimiento Técnico de Cadáver y Acta Policial y expone: “Reconozco como mía la Firma y Contenido de la misma, El día de los hechos en horas de la tare se recibe llamada telefónica y nos trasladamos al lugar de los hechos en la Av. Los Leones, se encontraba un vehículo en un alcantarillado y colisionado con una moto tuvimos conversación con los funcionarios policiales, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “Si reconozco como mía firma y contenido, se recibe llamada telefónica informando que había un cadáver en la Av. Los Leones, fuimos a averiguar la autenticidad de la llamada, no recuerdo creo por el cadáver, cuando hay un homicidio se nos llama, mi funciona era de funcionario Investigador, la labor es indicar todos los elemento pasivos y activos de interés criminalisiticos tanto como evidencias y colectarlos a los fines de tal investigación, al momento no hubo personas que aportara información más había muchos curiosos, el señor que arrollo la persona me dijo que había sido atracado por dos personas en una moto siendo amenazado con arma de fuego iban en carrera y lo apuntó lo amenazo con la vida y en eso de que lo apunto se agachó perdió el control y aparentemente paso lo de la colisión, se colectó el arma de fuego más el dinero, le habían robado 5 millones de bolívares, si se consiguió dinero, moto, el cadáver, creo más nada, la víctima fue remitida a una clínica, fu (SIC) frente a una sede de telefonía celular, estaba Zamora, Riger, otro funcionario más no recuerdo su nombre, estaba Camacaro, el técnico las coleta son embalada y remitidas a laboratorio para a las experticias, tengo 9 años, si claro si hay un arma de fuego hay escenas que a uno le reflejan que existe un crimen o un hecho delictual, (…) , si se puede catalogar que las evidencias encontradas en el sitio del suceso concordaban con lo expuesto por la víctima con relación a los hechos, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “Ellos mismos que llegaron a la escenas me informan que lo habían detenido, que estaba mareado y lesionado en el suelo, el modulo queda detrás de esa calle de los hechos, estaba la cinta amarilla puesta por lo efectivos, si decían no pase en el canal abierto en construcción, en ese tiempo estaban haciendo el Transbarca y había una cinta y la que pusieron los funcionarios, mi función es la de investigador, allí uno se encarga de describir a la victima como el victimario, así mismo el lugar de los hechos, tratando de dejarlo intacto, el único que me aportó información fue la victima que había sido victima de un robo y lo amenazaron con un arma lo despojaron y lo despojaron luego que lo apuntan se agacho perdió el control y hubo la colisión, es todo. Toma la palabra el Tribunal para interrogar al experto, y a preguntas contesta: “Si que dos sujetos a bordo de una moto andando cuando iban a la par lo apunto y se agachó, moreno alto pelo corto cejas pobladas, era grande, vestía un pantalón Jeans creo tenía camisa manga corta, si con el Técnico, y con todos los que aparecen, Zamora, Camacaro, Riger Sandoval, Wilmer Bolívar, un funcionario nuevo que no recuerdo su nombre, si reconozco mi firma y contenido, es todo”.
(…) el Acusado solicita el derecho de palabra el cual se le otorga una vez que la Juez lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to el cual lo exime de declarar en su contra y de sus familiares hasta el cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad y expone: “Lo que tengo que decir es que reconozco mi culpabilidad de lo que se me acusa, es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal para interrogar al acusado, y a preguntas contesta: “Si reconozco la culpabilidad del Robo que se me acusa”. Así mismo el Ministerio Público desiste de la declaración de los testigos, funcionarios y expertos que no han declarado. Se deja constancia que no realizaron preguntas ni la defensa ni el Tribunal.
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan a través de su lectura las pruebas documentales:
Acta Policial suscrita por los Funcionarios Humberto Martínez, Jean Carlos Perozo, adscritos a la comisaría 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y acta suscrita por el Detective Ramón Navas, Antonio Barrios, Carlos ramos, Rolan Jiménez, Inspectores Wilmer Bolívar, Riger Sandoval, Lilibeth Camacaro y el Sub Comisario William Zamora Adscritos al CICPC de fecha 22-09-2006.
Inspección Técnica signada con el Nº 2789 de fecha 22-09-2006 practicada en el lugar de los hechos y suscrita por el Experto Riger Sandoval, Lilibeth Camacaro y el Sub Comisario William Zamora Rafael Pernalette adscrito al C.I.C.P.C del Estado Lara.
Entrevista tomada al ciudadano Juan Daniel Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 8.990.147, en su condición de victima.
Seguidamente de conformidad con el artículo 360 Ejusdem se declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a presentar las conclusiones otorgándole la palabra al Ministerio Público quien expone: “visto lo manifestado y que asume su culpabilidad así como todos los acerbos probatorios que demuestran la culpabilidad confesada es por lo que solicito se aplique Sentencia Condenatoria y se prescinda de los Testimoniales por cuanto no hay nada que controvertir, en cuanto al Delito de Porte Ilícito de arma es demostrado en el debate que el Arma de Fuego fue vista en el lugar de los hechos y según las declaraciones fue suficiente reconocer que el acusado no portaba dicha arma, así como el Agavillaminto (SIC) tampoco fue demostrado que no hubo elementos para Acusarle dicho Delito, es por lo que esta representación Fiscal Solicita sea Condenado por el Delito Robo Agravado no habiendo cabida a concluir toda vez de su confesión, debe el Ministerio Público reconocer la valentía del Acusado en reconocer su actuación y confesar su culpabilidad y es digno porque todos los humanos cometemos errores pero aún es más valioso saberlos reconocer, es por lo que no queda sino reconocerle su valentía y que en víspera de que a lo largo de este debate le nació un hijo y espero no verlo sino como una persona de bien y pueda lograr la familia que usted se merece en libertad, y pueda darle lo mejor a dicha familia, es todo”.
Se le otorga la palabra a la Defensa: “Por cuanto nuestro defendido valientemente a manifestado ser culpable del delito que se le acusa solicito una vez que se demuestra que no presenta conducta predelictual, así como el mismo se ha sometido sin falta al proceso, solicito le sea Impuesta la Pena en este Acto tomando en consideración todos los beneficios y la prerrogativa que se debe considerar en virtud de la valentía de haber reconocido su culpabilidad, es todo”.
Este Tribunal acuerda el desistimiento de oír a los Testigos y Funcionarios que faltaron por declarar en virtud de la solicitud Fiscal, este tribunal las toma como conclusiones la declaraciones de el Ministerio Público y la Defensa tal como ellos lo han solicitado, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declara cerrado el debate Oral y Público y el lapso de evacuación de pruebas, siendo que el Acusado no tiene más nada que declarar y no se encuentra presente la Víctima.
Conforme al Artículo 360 del COPP se pasa a la Fase Sentencia y se da por terminado las Conclusiones.
VALORACION DE LAS PRUEBAS:
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico. Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que quedo demostró que en fecha 22 de Septiembre de 2.006, siendo aproximadamente a las 01:45 de la tarde los funcionarios C/1º Humberto Martínez y Dtgdo Jean Carlos Perozo, adscrito a la Comisaría 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullaje recibieron reporte del Servicio de Emergencia (171) en donde indicaban que en la Avenida Los Leones frente a la Torre Empresarial Barquisimeto había ocurrido un accidente de transito por lo que los funcionarios se trasladaron hacia el referido sector visualizando un vehiculo tipo camioneta encunetado y bajo este una moto y un ciudadano sin signos vitales, que quedo aprisionado contra el caucho y parte de la trompa de la camioneta, igualmente observaron a otro sujeto maniatado que era detenido por varios transeúntes y aun ciudadano que se identifico como Martínez Rodríguez Juan Daniel, titular de la cedula de identidad Nº 8.900.147 quien le indico que era el conductor de la camioneta y que lo que había ocurrido era producto de un robo que tanto el sujeto que tenia retenido como el sujeto el arrollado había cometido en su contra momentos después que se retiro de una entidad bancaria en la cual había hecho una transacción por la cantidad de cinco millones de bolívares los cuales el motorizado y el parrillero les solicitaron la entrega bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, siendo que los sujetos que abordaban la moto dispararon el arma de fuego contra Juan Daniel Martínez, quien se asusta y pierde el control del vehículo que conducía impactando con la moto saliendo expedidos de la misma los dos, quedando el conductor sin vida en una cuneta de dicha avenida debajo del vehiculo tipo camioneta.-
Tales afirmaciones quedaron demostradas a lo largo del desarrollo del juicio oral y público a través de:
I.- TESTIMONIALES:
1.-. Declaración del funcionario CARLOS LUIS RAMOS SEQUERA CI: 13.991.736 quien expuso:
“se recibió llamada telefónica de que se encontraba un cadáver producto de un accidente por un robo, me pidieron de colaboración de que llevara una grúa, cuando llegué al sitio ya estaban todas las comisiones, yo simplemente llegué con la grúa y mi trabajo fue sacar la camioneta que estaba en un hueco, estaba encunetada en la fosa que hicieron para la ampliación de la avenida, es todo”. (…) “eso fue en la Avenida Los Leones diagonal al edificio de Intercable, un robo es cuando una persona somete a otra para despojarlo de objetos con un arma de fuego, el señor comentó que un señor en una motocicleta lo apuntó con un arma para despojarlo, el comentó allí cuando estábamos todos en el sitio, no se de que lo despojaron, en ese momento mi trabajo fue montar la camioneta, si cuando llegué el cadáver estaba en la fosa, el cadáver no lo removí yo, estaban dos vehículos, una camioneta y una motocicleta, cuando saco la motocicleta debajo del cadáver se encontró el arma, cuando removí el cadáver estaba el arma debajo, en ése momento no era mi trabajo dejar constancia de los objetos, éramos muchos funcionarios, Wiliam Zamora era el de mayor rango en ése momento, es todo”. (…) “no tengo fotos porque no era mi trabajo en ése momento pero si deben haber fotos, si encontré el arma debajo del cadáver, si el arma está recolectada, la parte de investigación son los que tienen detalles de eso, creo que si estaba inspectoría de tránsito, estaba full, estaba la prensa, de las televisoras, no se que más se encontró, mi trabajo sólo fue sacar la camioneta y la moto y me las llevé, fue una motocicleta y una camioneta picó Chevrolet verde, es todo”.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como un indicio a los fines de demostrar que en los hechos objeto de este debate se encontraban involucrados dos vehículos, una motocicleta y una camioneta pic- up Chevrolet verde, valorando esta declaración, todas vez que en su deposición el funcionario manifiesta haber estado presente en el lugar de los hechos, siendo su labor en el procedimiento, sacar la camioneta y la moto involucradas en la colisión y trasladarlos del lugar, observándose que tiene real conocimiento de lo depuesto, siendo que expuso sobre las circunstancias de lugar donde ocurrieron los hechos.-
2.-. Declaración del experto RIGER EFRÉN SANDOVAL GUARDA CI: 11.523.503 quien expuso:
“encontrándonos de guardia se suscita un hecho en la avenida Los Leones con Avenida Carucí, frente al Canal Somos TV, donde se encontraba la vía en reparación y se encontraba encunetado un vehículo, estaba la cinta amarilla, se encontraba la camioneta colisionada, adyacente a ella se encontraba una moto llama (SIC), debajo del vehículo donde estaba una alcantarilla estaba el cadáver de una persona adulta casi en posición fetal, tenía su vestimenta con soluciones de continuidad que significa que la ropa estaba ropa y tenía sustancia de color pardo rojizo, se encontró en un bolsillo la cantidad de un millón de bolívares, en el otro bolsillo un teléfono celular, en la parte trasera en el bolsillo se encontró una cartera donde también habían bolívares 2567.000,00, (SIC) se encontró diagonal al cadáver otra paca de dinero, también se encontró un arma de fuego, la luz era clara del día, había fluidez de carros abundante, es todo”. (…) “tengo en labores de servicio en el CICPC como 16 años, laboro en el área técnica donde se encarga de la descripción física del suceso, la finalidad es ilustrar en forma escrita y gráfica a todas las partes del proceso, de lo que yo objetivamente vi y recolecté, hay sitio de hecho o sitio de suceso y es en ése sitio que hago mi trabajo, había mucha fluencia (Sic) policial, fue un hecho muy notorio, recuerdo que la policía había detenido a una persona pero mi actividad estaba dirigida a otra cosa, anterior a ése hecho había ocurrido un robo, posterior al hecho se suscitó el otro, habían muchas evidencias, había una persona, había dinero, arma de fuego, un casco, parte frontal del vehículo, la cartera, dos cédulas de identidad, si había un arma de fuego marca Tauro con ocho cartuchos no refractados y una en el cañón, es decir trece balas, si el arma estaba con su casería provista, estaba cargada, estaba preparada para disparar, incluso para colectarla se tomaron las medidas de seguridad, habían tres pacas de dinero, una primera estaba con una liga localizada en el bolsillo del pantalón, en la cartera del occiso estaba la cantidad de Bs. 320.000,00; y una tercera paca de billetes del lado izquierdo del cadáver sujetado con una liga por la cantidad de un millón de bolívares, en total eran dos millones trescientos veinte mil bolívares, fueron recolectados y plasmados los seriales, la inspección técnica es de número 2768 de fecha 22-09-2006, si está descrita el arma que era tipo pistola, color pabón (SIC) negro, marca Tauro, si se reflejó que tenía una bala en su recamara sin percutir y 12 balas en el cartucho, si el primer vehículo camioneta, marca chevrolet, color verde, se lee serial, el segundo vehículo era clase moto de color negro y rojo, de paseo, tenía placa de circulación que se refleja en el acta, la camioneta se encontraba en el sentido contrario a la fluencia vehicular, y adyacente estaba la moto, el cadáver estaba debajo del caucho delantero izquierdo pero no haciendo contacto sino debajo de la alcantarilla, el neumático estaba prácticamente en el aire, es todo”. (…) “si estaban las medidas de seguridad e incluso hay videos de la televisora, primero se detuvo el paso vehicular, se hizo la preservación del sitio del suceso, al pie del documento se señala que se hicieron fotografías, si deben reposar en nuestros archivos las fotos, si se requiere una experticia para determinar si el arma funciona, si puede ser que el arma estuviese cargada y no funcione, si al decir que una paca estaba adyacente del cadáver es que estaba cerca, debajo del cadáver estaba el arma de fuego, es todo”. (…) “el cadáver era de sexo masculino, es todo”.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, toda vez que el mencionado experto, quien posee conocimientos técnicos especiales para ello, expuso en el debate la percepción que tuvo a través de sus sentidos del sitio del suceso, así como del cúmulo de evidencias de interés criminalisticos que fueron colectadas en la escena del crimen, lo que lleva a esta jueza al convencimiento de que el funcionario efectivamente estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos y participó en el procedimiento allí realizado, tiene conocimiento de la ubicación del lugar donde ocurrió la colisión entre los dos vehículos, de las evidencias colectadas, declaración que concordó con el contenido de la inspección técnica nro. 2768 de fecha 22 de septiembre de 2006, practicada y suscrita por su persona conjuntamente con los funcionarios Willians Zamora, Lilibeth Camacaro, Wilmer Bolívar, Ramón Navas, Rolan Jiménez y Carlos Ramos.
3.-. Testimonio del experto-funcionario WILMER JOSÉ BOLÍVAR BENCOMO quien expuso:
“ese día estábamos de guardia y recibimos una llamada de que había un muerto en la avenida los Leones, se encontró un cadáver de sexo masculino debajo de una moto color negro, debajo del cadáver había un arma de fuego de color negro, se encontraron unas pacas de dinero, se recolectaron las evidencias así como los vehículos, es todo”. (…) “había una persona muerta que había resultado fallecida por una colisión, supimos que del robo suscitó el accidente de la víctima con los asaltante uno resultó muerto y el otro lo trasladaron la hospital, supimos que se produjo un robo, a la persona que dijo que había sido objeto del robo también la trasladaron al hospital, la otra persona cuando llegué ya había sido trasladada al Hospital, se colectaron dinero y arma de fuego, es todo”. (…) “estaba en la Unidad Contra Homicidio, se inició una averiguación de oficio por llamada telefónica, si había una persona herida y un occiso, no tengo conocimiento de la persona herida, ya había sido trasladada cuando llegamos, si la zona fue resguardada como sitio del suceso, no recibí denuncia, por la llamada telefónica se apertura la investigación, es todo”. (…) “al señor ya le habían robado el dinero, se colectó dinero y arma de fuego, ya lo habían despojado del dinero, es todo”.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, siendo que el mencionado experto, el cual posee conocimientos técnicos especiales para la labor que desarrolló en el procedimiento, expuso en el debate sobre la percepción que tuvo a través de sus sentidos de la escena del crimen, así como del cúmulo de evidencias de interés criminalisticos que fueron colectadas en dicho lugar, lo que lleva a esta jueza al considerar que el funcionario antes mencionado si estuvo en el lugar donde ocurrió el accidente entre los dos vehículos, y que ciertamente participó en el procedimiento allí realizado, se evidencia que tiene conocimiento de la dirección donde ocurrieron los hechos, de las evidencias colectadas, declaración que coincide con lo plasmado en la inspección técnica nro. 2768 de fecha 22 de septiembre de 2006, practicada y suscrita por su persona conjuntamente con Willians Zamora, Riger Sandoval, Rolan Jiménez, Lilibeth Camacaro, Ramón Navas.-
4.-. Declaración de la experta LILIBETH TERESA CAMACARO C.I: 11.267.879 quien expone:
“Es mi firma y contenido, es un reconocimiento técnico del lugar de los hechos, esto se hace cunado se comete un delito y se nos avisa, ya sea por llamada como en esta oportunidad, se trata de una vía pública en la Av. Los Leones, se encontraba una camioneta dentro de un alcantarillado, y el cuerpo de una persona (Cadáver) dentro del alcantarillado, se incauto dinero, una cartera y un arma de fuego”. (…) “solicita que la experto le de lectura al acta: Si reconozco mi firma y contenido de el acta de inspección, una inspección técnica es dejar constancia del sitio del suceso, llámese casa, vía pública etc., el sitio del suceso es donde se halla cometido un delito, se nos llama y se nos informa que había ocurrido el hecho en la Av. Los leones, se reúne la comisión y nos dirigimos al sitio, cuando llegamos al sitio, vimos una camioneta colisionada y dentro de un alcantarillado, debajo de la camioneta el cadáver de una persona masculina, las personas, la camioneta, las personas, nos costó entrar por la cantidad de personas, la camioneta estaba recuerdo encunetado, se movió la camioneta, se saco el cadáver, se incauto, un arma, celular, el dinero, todo lo de interés criminalistico, se hace la inspección, la descripción del lugar, la posición de la camioneta, del cadáver, y se le hace inspección a las evidencias incautadas, como teléfono celular, se colectó, sangre, un arma, dinero y una cartera, a todo se describió, se le hizo inspección, la camioneta estaba paralelo al sentido del alcantarillado, con las ruedas de atrás levantadas y se encunetó allí, se colectan todas las evidencias posibles, la moto estaba a una lado de la camioneta mas acá, en una vía pública, había luz natural, era de día, no recuerdo la hora pero había luz solar, estaba muchas personas allí, es todo”. (…) “no recuerdo la parte de la camioneta estaba encima del alcantarillado, el vehículo diagonal al alcantarillado, la moto no recuerdo, al lado de la calzada, y de la camioneta un vehículo tipo moto, parte de la rueda de la camioneta estaba en el alcantarillado, se hace las inspecciones con las técnicas del CCPC, se colectan y se etiquetan las evidencias para llevarlas al laboratorio, se colectan el arma, el dinero, el celular, la cartea, la tarjeta de crédito, un par de calzados tipo casual, el casco, sangre, una gorra, es todo”. (…) “Se colecta el arma y se le hace una inspección, me coloco guantes y la tomo, había una en la caserina y doce en el cartucho, no se si estaban algunas detonadas, el experto en balística si, no se porque las armas tienen distintas capacidades; Si fue levantada por la suscrita, el 22/09/2006.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, por cuanto la funcionaria que declaró en el debate oral y público, demostró tener conocimiento de los hechos objetos de este juicio, manifestando las circunstancias de lugar de su labor desempeñada en el procedimiento, en el cual junto con otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejaron constancia del lugar, características, condiciones, evidencias colectadas, así como de las características del cadáver que se encontraba en el lugar, declaración que sirve para determinar el sitio del suceso, así como todo el cúmulo de evidencias de interés criminalisticos, colectadas en el sitio donde impactaron los vehículos involucrados en los hechos objeto de este debate.
5.-. Testimonio del experto WILLIAM ZAMORA C.I: 9.167.792 quien expone:
“El día 22-09-06, me desempeño como supervisor de inspecciones del CICPC LARA, se revive (Sic) información por vía radiofónica, y que se encontraba un cadáver en vía pública, en la Av. Los Leones cerca de Telcel, había una (SIC) fallecido, se instala la comisión, y nos dirigimos a sitio, se observa una camioneta color negro, Chevrolet, con su trompa dirección norte, en un alcantarillado, había una cadáver en el alcantarillado, y una moto, con su frente en sentido sur, y la parte de atrás sentido norte, había una cadáver detrás de la camioneta y la moto delante de la camioneta, mi función es que la comisión realice todo a cabalidad y que no se cometa el posible error el sus funciones de resguardar y fijar el sitio del los hechos, el conductor de la camioneta perdió el control y se llevó por delante a la moto, el conductor de la moto se levanta y es detenido por la policía y puesto a la orden de la Fiscalía, se colectan posibles evidencias y se les fijan con fotos para que se describan y se valoren aún mejor con una experticia, se colectó, un arma, dinero y sangre, mi función es básicamente eso, inspección, ocular, con señales objetivas del sitio del suceso y garantizar que todo este resguardado, cumpliendo con las normas al momento de levantar el acta, es todo”. (…) “Soy Supervisor de Investigaciones del CICPC LARA, Sub-Comisiario, 16 años de servicio, era el de mayor jerarquía, la llamada se recibe en Oficialía (SIC) de Guardia, se nos informa que habia una robo u Homicidio, en vía Pública en Los Leones Telcel, se reune el Grupo Homicidio y Robo, y se me comisiona que iba como Supervisor allí, el delito era Robo con Homicidio, era nuevo en ese momento, por el dinero, presencia de dinero, la víctima, las unidades colisionadas, presencia de muchas personas, se puede percatar lo que habia en el hacho (SIC) y se podía descartar era un robo, contra la propiedad, tomando en cuenta, lo factores allí, que posteriormente se origina la muerte de la parte activa de este hecho, la acción violenta cometida por una persona, amenazándola, constriñéndola, para que le entregue algo de valor cualitativo, fue bajo amenaza, si converse con la víctima, dos motorizados, armados, lo amenazaron, lo apuntaron para que le entregaran el dinero, dándose a la fuga dispararon perdió el control y lo envistió, sucediendo la colisión, 16 años de servicio, si he manejado arma de fuego, he disparado arma de fuego, una 9mm, marca Tauro, sin seguro, montada lista para disparar, se colectaron evidencias, dos vehículos, camioneta Chevrolet y moto Yamaha, camioneta verde, una moto color negro, con otro tono rojo, el cadáver se levantó, en toda la Av. Los Leones, adyacente a Telcel, donde están las casas que ofertan flores, en el Este, se colectó, el arma de fuego, la sustancia pargo rojiza, la descripción de los daños, que le causo la camioneta a la parte vegetal de la acera, el cadáver, el dinero, los vehículos, todos esos elementos qu (SIC) conforman evidencias de interés criminalisticos que necesitan ser revisadas luego en laboratorios, es todo”. (…) “La evaluación del sitio del suceso, hay un rompecabezas de la verdad y la verdad entra sola, cuando uno evalúa y conversa con la víctima y recoge información, uno compara con los elementos allí dispersos, unos los encuadra y con la experiencia, hay, un cadáver, dinero, un arma de fuego, sangre, dos vehículos colisionados, un detenido eso te dice algo, no es coincidencia, un accidente, hay un denunciante, las posiciones de los vehículos, te dice que es un robo, coincidencialmente el arma y el dinero estaba en la alcantarilla y el bolsillo de la persona fallecido, no hay que ser criminalista para darse cuento, es algo notorio y se puede determinar la comisión de un delito del que usted me pregunta, es un conjunto de lo que uno observa. Lo que te dicen, lo que uno colecta y recoge, y son precisos para definir si estamos en presencia de un delito, y cumplimos a partir de allí nuestra función, es posible que sea un arrollamiento, siempre y cunado tratándose del estado de una persona, amenazada bajo pistola, que le haga entrega de un dinero, pero no es necesario se (SIC) psicólogo para saber que eso desarticula al conductor y le hace perder el control, pudo ser producto de una interacción entre las personas, los sujetos y el conductor, no se que pudo haber pasado, no puedo ni soy el indicado para emitir pronunciamiento valorativo subjetivo en un juicio, una cadena de custodia del arma, remitida por el funcionario al laboratorio, se le hace experticia que va a la Fiscalía y el arma al depósito, no es elementalmente cierto que el resultado de experticia pase por mis manos, la solicitud sí, la experticia de balística, del departamento de criminalistica pasa a Fiscalía, no necesariamente vas a conocer la experticia con las características totales, en este caso no, se incauto, dos millones y tanto, en el bolsillo, dos millones trescientos, aproximadamente, en el acta de inspección se deja constancia del dinero incautada, la cantidad de ellos y su nomenclatura, más o menos recuerdo, si había una persona aprehendida por la policía cuando llegamos, fue la llamada que recibimos, gran cantidad de llamadas que se reciben por el acontecimiento del suceso, un cadáver y un robo es la infamación (SIC) que se recibe, entre 30 minutos en caro particular, quizá la patrulla con más rapidez llegaron al sitio del hecho, habían funcionarios policiales, funcionarios del CICPC ya montando su labor y curiosos, la policía me dio esa información, fue trasladado al comando, va a ser presentado como flagrancia, esa fue la información que me dio el efectivo de la persona que aprehendieron que se iba en veloz carrera.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, a los fines de demostrar con precisión el lugar donde impactaron los dos vehículos involucrados en el presente debate, el tipo de evidencias de interés criminalisticos allí observadas y colectadas, la fecha de ocurrencia del suceso, declaración que concuerda con la inspección técnica nro. 2768.-
6.-. Declaración del Experto Adscrito al CICPC RAMON FIDEL NAVAS DAZA CI: 7.449.337 quien expuso:
“Reconozco como mía la Firma y Contenido de la misma, El día de los hechos en horas de la tare (SIC) se recibe llamada telefónica y nos trasladamos al lugar de los hechos en la Av. Los Leones, se encontraba un vehículo en un alcantarillado y colisionado con una moto tuvimos conversación con los funcionarios policiales, es todo”. (…) “Si reconozco como mía firma y contenido, se recibe llamada telefónica informando que había un cadáver en la Av. Los Leones, fuimos a averiguar la autenticidad de la llamada, no recuerdo creo por el cadáver, cuando hay un homicidio se nos llama, mi funciona era de funcionario Investigador, la labor es indicar todos los elemento pasivos y activos de interés criminalisiticos tanto como evidencias y colectarlos a los fines de tal investigación, al momento no hubo personas que aportara información más había muchos curiosos, el señor que arrollo la persona me dijo que había sido atracado por dos personas en una moto siendo amenazado con arma de fuego iban en carrera y lo apuntó lo amenazo con la vida y en eso de que lo apunto se agachó perdió el control y aparentemente paso lo de la colisión, se colectó el arma de fuego más el dinero, le habían robado 5 millones de bolívares, si se consiguió dinero, moto, el cadáver, creo más nada, la víctima fue remitida a una clínica, fu (SIC) frente a una sede de telefonía celular, estaba Zamora, Riger, otro funcionario más no recuerdo su nombre, estaba Camacaro, el técnico las coleta (Sic) son embalada y remitidas a laboratorio para a las experticias, tengo 9 años, si claro si hay un arma de fuego hay escenas que a uno le reflejan que existe un crimen o un hecho delictual, (…) , si se puede catalogar que las evidencias encontradas en el sitio del suceso concordaban con lo expuesto por la víctima con relación a los hechos, es todo”. (…) “Ellos mismos que llegaron a la escenas me informan que lo habían detenido, que estaba mareado y lesionado en el suelo, el modulo queda detrás de esa calle de los hechos, estaba la cinta amarilla puesta por lo efectivos, si decían no pase en el canal abierto en construcción, en ese tiempo estaban haciendo el Transbarca y había una cinta y la que pusieron los funcionarios, mi función es la de investigador, allí uno se encarga de describir a la victima como el victimario, así mismo el lugar de los hechos, tratando de dejarlo intacto, el único que me aportó información fue la victima que había sido victima de un robo y lo amenazaron con un arma lo despojaron y lo despojaron luego que lo apuntan se agacho perdió el control y hubo la colisión, es todo.(…) “Si que dos sujetos a bordo de una moto andando cuando iban a la par lo apunto y se agachó, moreno alto pelo corto cejas pobladas, era grande, vestía un pantalón Jeans creo tenía camisa manga corta, si con el Técnico, y con todos los que aparecen, Zamora, Camacaro, Riger Sandoval, Wilmer Bolívar, un funcionario nuevo que no recuerdo su nombre, si reconozco mi firma y contenido, es todo”.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, por cuanto la funcionaria que declaró en el debate oral y público, demostró tener conocimiento de los hechos objetos de este juicio, manifestando las circunstancias de lugar de su labor desempeñada en el procedimiento, en el cual junto con otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejaron constancia del lugar, características, condiciones, evidencias colectadas, así como de las características del cadáver que se encontraba en el lugar, declaración que sirve para determinar el sitio del suceso, así como todo el cúmulo de evidencias de interés criminalisticos, colectadas en el sitio donde impactaron los vehículos involucrados en los hechos objeto de este debate.
7.-. Declaración del funcionario HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO CI: 7.442.210 quien expuso:
“estábamos ése día en labores de patrullaje, como a la una y media recibimos llamada por el 171 de un accidente de tránsito, pasamos por el sitio con la unidad 204, observamos un vehículo en la Avenida Los Leones en sentido norte- sur, estaba encunetado, estaba un ciudadano y encima la camioneta, se nos acercó un ciudadano y dijo que había sido objeto de un robo y que uno de los que lo robó estaba allí presente, le pedí al ciudadano que nos acompañara se le hizo el registro de entrada policial y le remitimos las actuaciones a la fiscalía y al CICPC, es todo”. (…) “estoy a cargo de funciones de patrullaje, una vez que lo trasladamos verificamos si tenía antecedentes que si los tenía, la identificamos, si lo detuvimos porque lo señaló el ciudadano que conducía la camioneta que informó que había sido objeto de un robo, no me fije si el de la camioneta venía con otra persona, la víctima me señaló que la persona que habíamos detenido había participado en el robo, señaló la víctima que lo habían despojado de una cierta cantidad de dinero que minutos antes había retirado de la Unidad Bancaria Mercantil, si se tomaron las medidas de seguridad y resguardo del sitio, visualicé una vez que el CICPC hizo las diligencia, un arma de fuego pistola automática y billetes cerca de donde estaba el ciudadano, el nombre de la persona detenido es Eric no recuerdo el apellido, las características son: pequeño, moreno, de pelo corto, si había una reparación exactamente donde el vehículo estaba encunetado, estaba encunetada una camioneta picó, no había otro vehículo, al momento de la detención la aptitud de la persona fue nerviosa, es todo”. (…) “tuvimos conocimiento de los hechos como a la una y media, llegamos al sitio a la 1:44, tuvimos conocimiento por radio, estábamos en ése momento por inicio de la Lara, las medidas de seguridad que tomamos fue llamar a apoyo, retirar a las personas y asegurar las evidencias, nosotros llegamos primeros que los funcionarios del CICPC, nosotros no colocamos tirro o cinta en el sitio del suceso, no recuerdo a que hora llegaron los funcionarios del CICPC, un solo ciudadano me informó que uno de los que realizó el robo estaba allí, en este estado la Defensa le solicitó que leyera el acta por cuanto en la misma dice que unos ciudadanos le dijeron que uno de los que estaba allí venía en la moto, siguió respondiendo el funcionario que efectivamente unos funcionarios junto con la víctima señalaron al ciudadano, pero específicamente la víctima lo señaló, ésa persona estaba cerca de la camioneta y si estaban otras muchas personas alrededor, si habían muchos curiosos, habían aproximadamente como 30 personas, yo fui el que hizo la detención, no se hizo allí requisa, le pedí que me acompañara, allá en la Comandancia no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, no se le encontró ningún dinero, no se le encontró arma, cuando llegamos estaban unas personas en el sitio y estaban a distancia, me llegó el apoyo y después acordonamos con nuestros cuerpos las evidencias, la persona que detuvimos se encontraba entre ésas personas, la persona detenida estaba en la parte de atrás de la camioneta, no montado en la camioneta sino cerca de la camioneta relativamente cerca y ahí estaban también las otras personas, es todo”. (…) “si el detenido tenía excoriaciones no recuerdo en que parte del cuerpo, si lo llevamos al médico, si tenía raspones, él estaba parado allí sólo, cuando llegamos al sitio ciertas personas lo señalaron a él y posteriormente llegó un ciudadano y dijo que el ciudadano era uno de los que andaban en la moto, si lo reconoció como uno de los que lo atracaron, lo llevamos a un ambulatorio, no le encontramos nada, tenía entradas policiales, creo que eran por robos, lo que recuerdo que haya dicho el detenido fue que él no andaba con el muchacho de la moto y que estaba en la parada, la víctima explicó que él iba a efectuar unos pagos a unos obreros y que cuando llegó a la construcción acababa de salir del Mercantil y cuando se trató de bajar lo abordó un ciudadano y a pocos metros estaba un motorizado y le dijeron que le diera el dinero, no comentó la circunstancia de la ubicación de la camioneta al momento que llegamos, a simple vista no se observaba al ciudadano que estaba en la cuneta, las lesiones del detenido no eran de gravedad, es todo”.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da valor de indicio para inferirle al tribunal, las circunstancias de tiempo, lugar de la colisión entre los dos vehículos generada por los hechos objetos de este debate, así como indicar a quien decide la existencia de una persona que manifiesta ser quien fue despojada de su dinero por dos sujetos, uno de los cuales estaba armado a bordo de una moto, así mismo para inferirnos las características del sujeto aprehendido en el lugar donde impactaron los dos vehículos involucrados en el accidente.-
8.-. Testimonio de la Víctima Testigo JUAN DANIEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CI: 8.990.147 quien expuso:
“El día que fue el suceso un día viernes en la tarde fue a retirar un dinero para hacer un pago de nomina de mis empleados llegando a un semáforo me pararon dos personas, y cuando me cambio el semáforo seguimos yo iba con mi sobrino, nos pusimos cabeza abajo y allí fue cuando hubo la colisión, había una persona tirada en una moto, agarre al que no estuviese armado, lo amarramos a la moto y se le entrego a la policía, aparte de eso me han estado llamando , la familia del señor y que no venga a juicio a declarar, es todo”. (…) “Juan Daniel Martínez, 5 millo0nes (SIC) de bolívares de una entidad bancaria, la PTJ lo agarro con el arma que se incauto, y se paso con oficio, me apuntaron con una pistola, estaban con la intención de matarme porque me echaron unos disparos, ellos ya me habían quitado el dinero cuando me dispararon, pensaron que lo perseguía y hubo la descripción, estaba esperando en la moto, cuando me quitaron el dinero y me robo, si yo detuve a una persona en ese hecho, si esta la persona en esta sala, esa persona es la misma que yo detuve, iba con un sobrino de 16 años, donde cayo la persona fallecida una de esas zanjas de la construcción de transbarca, junto con la otra persona estaba el arma y el dinero, iban dos pacas de 2 millones y una de un millo (SIC), una con billetes de 20 mil y otra con billetes de 50 mil, el dinero, estaban las dos personas que me despojaron del dinero, estaba una encunetado en el hueco al chocar con la camioneta y la otra persona que manejaba la moto, en la Av. Los leones frente a Intercable, es la segunda vez que lo veo, aquí es la segunda vez, había una parte regada en el mismo hueco y la otra donde ellos la habían metido ya, me apuntaron y que le entregara el dinero que ellos me venían siguiendo desde el banco, les pase una y una y luego me dijeron que les pasara la otra parte, como a 20 metros de la parada de Intercable, dos disparos me agache y protegí a mi sobrino, perdí el control y allí fue donde hubo la colisión, escuché dos disparos, estoy seguro totalmente de que es la persona que está en la sala, en una moto Yamaha, rojo con negro, era una pistola larga, grande y negra, no sufrió nada mi sobrino, yo recibí un golpe en el pecho en la colisión, me baje vi a la persona y lo detuve, luego fui a la Clínica Razzeti, la otra persona , me apunta cuando iba montado en la moto, estoy parado en el semáforo, no yo entregue el dinero, entregué el dinero por seguridad, y porque estaba armado y mi sobrino, no porque yo estaba fuera de la casa, pero llegaron a la casa y a mi hija le quitaron mi teléfono y por eso es que han estado llamando, me dijeron que no viniera a juicio que no declarara y que ellos me resarcían los daños de ese día. Les dije que se entendieran con mi abogado, llegaron como a los 10 o 15 minutos, fue un comisario y un Inspector de la PTJ primero llegaron los policías que se llevaron a la persona, luego los del CICPC que levantaron el cadáver y todo eso, si fue por medio de amenazas a la vida, a mano a armado, por dos personas, yo estaba indefenso, es todo”. (…) “Se para en el lado izquierdo donde yo estaba, estaba el semáforo en rojo, si me someten y me despojan de un dinero, las dos personas juntas, estaban dos, el barrillero (SIC) se dirigió a mi, cuatro años conduciendo un vehículo, el semáforo cambió de luz, los dos arrancamos, el arranca la moto cuando se cambia el semáforo ya yo rodando empezando a 30 KM/H como a 20 metros de l semáforo me dispararon, no yo me agache ciando (SIC) dispararon para protegerme perdí el control, perdí la visibilidad, no, queda la camioneta encunetada, no se podía mover la camioneta, estaba uno debajo de la camioneta, y el otro tirado en el piso desmayado eso lo veo cuando me bajo de la camioneta, lo amarramos con una correa me ayudaron varios curiosos, yo mismo lo revise y no tenia nada ni dinero ni armas, el me dice que el no tenia nada que ver que no andaba con la persona, llego la policía, se lo llevo y se lo entrego a la policía, ellos me supongo lo llevaron al hospital, el estaba al lado de la moto esa persona, que se llevaron, porque se cayó en una cuneta, estaba encunetado con los cauchos de atrás no se poda mover solo con una grúa, estaba debajo de la camioneta, eso quedo alli estancado, no se podía sacar nada, la moto se encontraba al lado del señor acusado, detrás de la camioneta, yo le manifiesto a las funcionarios que me habian robado, lo meten en la patrulla y esperan que llegue la PTJ, no recuerdo en cuanto tiempo trascurrieron los hechos, cuando me apuntan y luego esta la camioneta en la cuneta, entregue los tres paquetes, apareció, la persona fallecida estaba con el dinero y el arma, me llegó solo una declaración para ir a la fiscalía, no no me llegó más notificación, la moto quedó más detrás, atrás de la camioneta, la moto no estaba en el hueco, estaba al lado del señor, no tenia ni dinero ni armas, el fue el que cargaba el arma y me apunto para quitarme el dinero el que falleció, era para pagar una nomina, tengo cuatro obreros, estaba acostado al lado de la moto, claro lo revisamos y no cargaba nada, claro sabíamos que eran ellos dos, no podía equivocarme que no eran ellos, estaba los dos lesionados por la colisión con la moto; una camioneta pick up Durango, dos señores me abordaron del lado del conductor, me apuntaron, eran dos, le entrego el dinero al que me apunto que era el barrillero el que falleció, el acusado iba manejando, yo arranque sólo para orillarme y ellos pensaron que los seguiría y me apuntaron yo había acelerado al escuchar perdí el control porque me agache y fue la colisión, de un lado, me encunete, el la colisión fue con la moto estaba la persona al lado de la moto acostada como desmayada, yo fui de una vez cuando me bajo y los veo y lo revise, el me dice que no me había hecho nada, no le encontré nada, recibí un golpe en el pecho con el volante, se encuneto quedando las ruedas de atrás levantadas sin poderse mover, en un hueco de concreto de esos de alcantarillas, es todo”.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba a los fines de demostrar que el mismo en fecha 22 de Septiembre de 2006, encontrándose en la Avenida Los Leones, frente a la Torre Empresarial, de esta ciudad de Barquisimeto, en espera de la luz verde del semáforo, fue amenazado de muerte por parte de dos sujetos que abordaban una moto, uno de los cuales, se encontraba armado con un arma de fuego, siendo despojado de una cantidad de dinero que había minutos antes retirado de una entidad bancaria cercana al lugar, y que una vez despojado del dinero y por cuanto los sujetos simularon accionar el arma de fuego, el conductor del vehículo perdió el control y colisionó con la moto, saliendo expedidos de la misma los dos sujetos cayendo al suelo, siendo que de manera clara, precisa, sin vacilación señaló ante este Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así mismo fue tajante en la audiencia oral y pública al señalar al ciudadano: ERICK LEONARDO MARQUEZ CARRILLO, como el sujeto que junto con el occiso en fecha 22-09-2006, siendo aproximadamente la 1:00, 1:30 p.m. encontrándose a la altura de la Avenida Los Leones, frente a la Torre Empresarial, fue conminado por este quien de acompañante en una moto le amenazó con un arma de fuego, para que le hiciera entrega de la cantidad de dinero que minutos antes había retirado de una entidad bancaria cercana al lugar, siendo que una vez entregado el dinero, tras la amenaza perdió el control del vehículo tipo camioneta que conducía. Impactando la moto ya descrita, resultados muerto por el impacto uno de los atracadores.
TESTIMONIALES DE LAS CUALES PRESCINDIO EL TRIBUNAL:
1.-. De la Declaración de los funcionarios Dtgdo. Jean Carlos Perozo, adscrito a la Comisaría 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; Detectives: Antonio Barrios y Rolan Jiménez, Rafael Pernalette, adscritos a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo que el Tribunal y el Ministerio Público, de conformidad con la ley hicieron todas las diligencias tendientes a su comparecencia al debate oral y público, no lográndose la misma, y de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de los mismos a los fines de continuar con el debate oral.
II.- DOCUMENTALES:
1.-. Inspección Técnica signada con el Nº 2768, practicada en el lugar de los hechos y suscrita por el Experto Riger Sandoval, Lilibeth Camacaro y el Sub Comisario William Zamora Rafael Pernalette, adscritos al C.I.C.P.C del Estado Lara.
Documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, a los fines de demostrar la escena del crimen, es decir, con exactitud la ubicación geográfica del lugar del impacto de los dos vehículos involucrados en estos hechos, así donde quedó el cadáver del uno de los sujetos participantes en los hechos, características y descripción del lugar, de igual manera para demostrar el cúmulo y tipo de evidencias de interés criminalistico encontradas y colectadas en el lugar, contenido de esta experticia que fue expresado y ratificado en el juicio por los expertos que la practicaron, dando oportunidad a las partes a tener el control de dicha prueba, a través del principio de la contradicción, es decir las partes en su respectiva oportunidad interrogaron a los expertos que suscribieron la inspección en cuestión.
2.-. Reconocimiento de Cadáver signada con el Nº 2789 suscrita por los funcionarios Detective Ramón Navas y Rolan Jiménez.
Documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, a los fines de demostrar la existencia de un cadáver de sexo masculino en la morgue del hospital Universitario Antonio María Pineda de esta ciudad, así como las características que el mismo presentaba, y evidencias de interés criminalistico colectadas en el cadáver, contenido de esta experticia que fue expresado y ratificado en el juicio por uno de los expertos que la practicaron, dando oportunidad a las partes a tener el control de dicha prueba, a través del principio de la contradicción, es decir las partes en su respectiva oportunidad interrogaron al experto que suscribió y practicó el reconocimiento en cuestión.
3.-. Acta Policial suscrita por los Funcionarios Humberto Martínez, Jean Carlos Perozo, adscritos a la comisaría 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y acta suscrita por el Detective Ramón Navas, Antonio Barrios, Carlos ramos, Rolan Jiménez, Inspectores Wilmer Bolívar, Riger Sandoval, Lilibeth Camacaro y el Sub Comisario William Zamora Adscritos al CICPC de fecha 22-09-2006.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide no valora, toda vez que la misma no constituye una documental, sino acta de investigación penal levantadas en la fase de investigación, por los funcionarios de investigación actuantes.-
4. - Entrevista tomada al ciudadano Juan Daniel Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 8.990.147, en su condición de victima.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide no valora, toda vez que la misma no constituye una documental, sino acta de investigación penal levantadas en la fase de investigación, por los funcionarios de investigación actuantes.-
DE LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO:
Para este Tribunal quedó acreditada que la acción desplegada por el ciudadano: ERICK LEONARDO MARQUEZ CARRILLO, puso en peligro o bajo amenaza el derecho a la vida del ciudadano: JUAN DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ, al utilizar un arma de fuego para constreñirlo y lograr su objetivo principal como era el apoderamiento del dinero, vulnerándose sus derechos a la vida, libertad individual, integridad física y propiedad, consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano con los siguientes elementos de prueba:
Declaraciones de:
1.- Funcionario Humberto Martínez, quien manifestó en fecha 22-09-2006 haber llegado al lugar donde fue informado ocurrió un accidente de tránsito, encontrándose un panorama en: La Avenida Los Leones, frente a la Torre Empresarial de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara ,conformado por dos vehículos colisionados, una camioneta Chevrolet, Color Verde, tipo Puck-up y una motocicleta marca Yamaha, color negra, una persona debajo de la camioneta, un ciudadana maniatado y una persona que manifestó haber sido víctima de robo por parte de los dos sujetos, adminiculada con la declaración de Carlos Ramos quien señaló:” estaban dos vehículos, una camioneta y una motocicleta, cuando saco la motocicleta debajo del cadáver se encontró el arma, cuando removí el cadáver estaba el arma debajo”, declaraciones que fueron valoradas como indicio por este Tribunal y que adminiculadas con las declaraciones de los funcionarios: Ramón Navas, Wilmer Bolívar, Riger Sandoval, Lilibeth Camacaro, Willians Zamora quienes fueron contestes en manifestar que practicaron una inspección técnica en el lugar donde impactaron los vehículos, dejando constancia del lugar, condiciones, características así como de evidencias colectadas, analizando estas declaraciones en conjunto con la deposición del testigo-victima Juan Daniel Martínez Rodríguez quien de manera convincente señaló haber sido víctima de un robo, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, de igual manera analizando las pruebas documentales incorporadas al debate: -Inspección Técnica signada con el Nº 2768, practicada en el lugar de los hechos y suscrita por el Experto Riger Sandoval, Lilibeth Camacaro y el Sub Comisario William Zamora, Rafael Pernalette, adscritos al C.I.C.P.C del Estado Lara y ratificada en su contenido y firma en el debate donde se deja constancia de la dirección de la colisión, evidencias colectadas, por los tres primeros nombrados, así como.-. Reconocimiento de Cadáver signada con el Nº 2789 suscrita por los funcionarios Detective Ramón Navas y Rolan Jiménez, y reconocida en su contenido y firma en el debate oral por el primero de los mencionados donde se deja constancia de la existencia y característica de un cadáver de sexo masculino pruebas estas que en su totalidad y analizadas en conjunto llevan al convencimiento de quien decide de que los hechos encuadran perfectamente en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que quedó demostrada con la conducta desplegada por los sujetos, la comisión del delito, por cuanto se acreditó con la declaración de la víctima: 1.- Que hubo amenaza a la vida, el despojo se efectúo por dos personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, siendo estas circunstancias que rodean el tipo penal agravantes en el mismo.-
RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO:
Con relación a la responsabilidad penal y consecuente culpabilidad del acusado: ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, de 31 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03-01-76, hijo de Eligia Antonia Carrillo y de Pedro Leonardo Márquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San José, calle 4 entre 4 y 5, casa N° 4-131, teléfono: 02514471730 en la comisión de este delito, es indudable la misma para este Tribunal Mixto, ya que la víctima sin ningún temor ni duda, lo señaló en esta sala de manera espontánea dentro de su declaración como la persona que junto con otra, en horas de la tarde, en la avenida Los Leones frente a una empresa de telefonía celular, y quienes se movilizaban en una moto, y portando un arma de fuego, lo conminaron a los fines de que les hiciera entrega de una cantidad de dinero que había retirado momentos antes de una entidad Bancaria, adminiculada esta declaración con las demás pruebas traídas al juicio oral y público, así como por lo expresado en la sala durante su declaración por el acusado, llevando al convencimiento de que efectivamente el ciudadano: ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO es autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Juan Daniel Martinez Rodríguez, Y ASI SE DECIDE.-
DELITO DE
AGAVILLAMIENTO ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
De las actuaciones que constan en el presente asunto, así como de las declaraciones de los testigos y de los medios de pruebas que fueron evacuados a lo largo del Juicio Oral y Publico, esta Instancia Judicial considera que los hechos demostrados en el debate oral no configuran de ningún modo el delito de Agavillamiento consagrado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que este articulo establece:
Articulo 286: “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.
De lo trascrito se observa que no concurren los supuestos necesarios para que se hable de que estamos en presencia de esta calificación jurídica, toda vez que el Ministerio Público con los medios de prueba, traídos al debate no logró demostrar el dolo o ánimo del acusado en asociarse con otra u otras personas a los fines de cometer delitos, siendo esta la característica o elemento fundamental de este tipo penal.
Este Tribunal MIxto considera que no logró demostrarse en el debate oral, el mismo, toda vez que la Vindicta Pública no trajo a juicio los elementos probatorios idóneos para su demostración, razón por la cual considera de manera unánime que no se logró demostrar su comisión, Y ASI SE DECIDE.
No siendo demostrada la comisión de este delito de Agavillamiento, consecuencialmente no se demostró por ende y razones lógicas la responsabilidad penal y criminal del acusado en su comisión, Y ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.- Establece el Código Penal con relación al delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en su artículo 458.
Articulo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformados, usando habito religioso, o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiera sometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas. (Sentencia Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-09-2005, nro.458)
PENALIDAD
PRIMERO: El delito por el cual se condena al ciudadano: ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad nro. 12.241.838 de conformidad con el artículo 358 del Código Penal, tiene una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de prisión, aplicando la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, nos queda una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION.-
SEGUNDO: Siendo que el acusado no presenta antecedentes penales, este Tribunal, toma en consideración esta circunstancia, a los fines de aplicar la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, tomando como pena a imponer el límite mínimo de la pena, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por Unanimidad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, de 31 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03-01-76, hijo de Eligia Antonia Carrillo y de Pedro Leonardo Márquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San José, calle 4 entre 4 y 5, casa N° 4-131, teléfono: 02514471730, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Daniel Martínez Rodríguez.
SEGUNDO: Se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley.
TERCERO: Se ABSUELVE al acusado: ERICK LEONARDO MÁRQUEZ CARRILLO, de 31 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03-01-76, hijo de Eligia Antonia Carrillo y de Pedro Leonardo Márquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San José, calle 4 entre 4 y 5, casa N° 4-131, teléfono: 02514471730 por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
CUARTO: La fecha provisional de cumplimiento de la pena principal impuesta es el día 09 de enero del 2018.-
QUINTO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución decida de manera definitiva el lugar de cumplimiento de la condena.-
SEXTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente decisión una vez fenecido el lapso de ley al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, División de Antecedentes Penales.-
OCTAVO: Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley.-
La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 09 de Enero de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en fecha 06 de Febrero de 2008.- Acordándose la Notificación de las partes acusado y victima.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
JUECES ESCABINOS.
LA SECRETARIA.
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