REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008. Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-S-2004-015744.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 30-01-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El presente asunto se encuentra en fase de Juicio desde la fecha 23-03-2006, habiendo transcurrido a la fecha UN AÑO (01) DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-
- Siendo que fueron agotadas las dos (02) audiencias para Constitución de Tribunal Mixto, sin lograr la constitución del mismo.-
- Siendo que en audiencia de fecha 30 de Enero de 2008, celebrada de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado: WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.850, debidamente asistido por su Defensa Privada Abogado MARIA GOMEZ y JOSE MARTINEZ, manifestó a este Tribunal, su voluntad de ser juzgado por un Tribunal UNIPERSONAL.-



Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado ni al Tribunal, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando a pesar de haberse constituido el Tribunal Mixto, ha sido imposible lograr la comparencia de todos los escabinos, así mismo el acusado ha manifestado en autos, el deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03, 2.598 del 16-11-04 y 1918 de fecha 19-10-07, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-S-2004-015744, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera INMEDIATA.-

Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


EL SECRETARIO.