REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 2
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2001-001859
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
ESCABINO TITULAR I: LAUDYS VARGAS
ESCABINO TITULAR II: MIRLA VELIZ
SECRETARIO EN SALA: ABG. YUSNAIBI QUERALES
PARTES
ACUSADO: ORANGEL RAFAEL PALMA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.597.209, soltero, Vigilante, hijo de Reina Jiménez y David Graterol, nacido el 13.10.77, de 30 años de edad, residenciado en la carrera 6 entre calles 18 y 19 casa N° 18-72 Duaca en toda la esquina queda la farmacia la Cruz, Teléfono: 0253-2220505
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DEFENSOR: YGLENES SANCHEZ
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ART. 34 DE LA LOCTICSEP)
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, quien en audiencia manifestó que adecuaba la legislación aplicable a la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por ser más favorable al reo oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado ORANGEL RAFAEL PALMA JIMENEZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ORANGEL RAFAEL PALMA JIMENEZ la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 01 de mayo de 2001, cuando los funcionarios adscritos al destacamento Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se encontraban aproximadamente a las 7:30 de la noche, y visualizan un vehículo marca Ford, modelo Conquistador, color color negro, placas MEG-925, encontrándose en su interior al ciudadano ORANGEL Rafael PLAMA JIMENEZ, y dos ciudadanos que admitieron los hechos en audiencia preliminar, a quienes se le incautó dentro del vehículo dos envoltorios de mediano tamaño, de plástico transparente simulando una cebollita y en cuyo interior contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte, presumiblemente droga.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado ORANGEL RAFAEL PALMA JIMENEZ, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS PARA QUE SE ME SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO Y ME SEAN IMPUESTAS LAS CONDICIONES A CUMPLIR . Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Los hechos por los cuales se procesó al acusado ORANGEL RAFAEL PALMA JIMENEZ encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que se encontraba en posesión de una sustancia que resultó ser droga en las cantidades delimitadas en el Artículo 34 de la Ley Especial, según la experticia Nº 9700-127-2340 (folio 07).
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) años, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); y, 8° (permanecer en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ORANGEL RAFAEL PALMA JIMENEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Escabino Titular I Escabino titular II
Laudys Vargas Mirla Véliz
La Secretaria
Abog. Elda Díaz
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