REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 01 de Febrero del 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-001070
Visto, escrito presentado por la Abogado; VERONICA RAMOS CHACON, en su carácter de defensora Publica Penal del Imputado; REYDY EDGAR SEQUERA PINEDA, A los fines de solicitar conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la Medida Cautelar de Presentación Periódica que cumple su defendido y que la misma sea extendida a un régimen de presentación de cada treinta a cuarenta y cinco días.
Analizado como ha sido la presente solicitud, estima este Juzgador en relación a al régimen de presentación que ha venido manteniendo el Imputado por un termino de cada treinta días, y el cual según revisión del sistema ha cumplido a cabalidad siendo este tiempo ajustado no tanto a las normas sino también a la supervisión y control del supra mencionado imputado, estimando quien aca decide que a los fines de hacer una extensión al Régimen de presentación a cuarenta y cinco días, seria un termino mayor el cual dificultaría un control y supervisión con mayor seguridad a los fines del presente proceso, criterio este que ha venido manteniendo este Juzgador en lo que respecta al Régimen de presentación el cual no podrá exceder de treinta días, todo lo cual hace improcedente el cambio o sustitución del régimen de presentación del supra mencionado Imputado. Así se Decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Niega al Imputado; REYDY EDGAR SEQUERA PINEDA, ya identificado, el Cambio o sustitución del Régimen de presentación de treinta días que mantiene el referido imputado, ratificando la misma así como las demás medidas cautelares impuesta en su oportunidad. Así se Declara.Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO No.4,
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA
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