REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2.008.-
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2006-006088.-
Visto, Por cuanto de la audiencia fijada para el día; 15 de Febrero del 2008, a los fines de la continuidad del Juicio Oral y Público, verificándose por secretaria la no comparecencia deL imputado Esteban Noguera; ni los Abogados; Richard Sánchez y Bernardo Ramón Velásquez, quienes de las resultas de las notificaciones expusieron tienen actos fijados en Barcelona y Caracas, habiéndose transcurrido diez días a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo; 337 del Código Orgánico Procesal Penal., estima este Juzgador la interrupción del presente juicio oral y pulbico.
Ahora bien, en virtud que este Juzgador tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho pasar la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Interrupción del Presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la realización de un nuevo Juicio oral y Público, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a otro tribunal de juicio a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en la norma precitada. Remítase a la unidad de Coordinación del Sistema Iure 2000, a los fines de su distribución, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA