REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005283
ASUNTO: KP01-P-2006-005283
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 17-09-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El Tribunal de Control Nº 06, en fecha 20 de Marzo de 2007, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.
- En fecha 28 de Marzo de 2007, abocado el Tribunal de Juicio Nº 6, acuerda para el día 17-05-2007 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Que en fecha 20-04-2007, fecha en la cual se dio 03 sorteos para selección de Escabinos, fijándose la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 11-07-07
- En fecha 11-07-07, fecha en la cual no se dio el acto por no presentarse el Defensor Privado, fijándose la oportunidad para el día 17-09-07.
- Que en fecha 17-09-07, no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, porque un escabino manifestó al tribunal que no podrá ser Escabino en la presente causa por cuanto actúa como Juez Escabino en la causa penal KP01-P-2001-001303 y por presentarse el resto de las partes y en este estado el Juez acuerda que se constituya en un Tribunal Unipersonal, fijándose juicio oral y público para el día 17-04-08 en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional, acuerda impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to a lo cual los acusados solicitaron cada uno por separado ser juzgado por Juez Unipersonal.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo del imputado a que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2006-005283, donde aparece como acusados el ciudadano: RIGIO MONTERO LIBORIO JOSÉ de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 17-04-08 a las 02:30 PM de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Y de la fecha del juicio fijado- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-016-08
La Secretaria
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