REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002826
ASUNTO : KP01-P-2000-002826
RESOLUCION 6J-007-08-S
JUEZ PRESIDENTE: DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: ABG. PEDRO CHACÓN
ACUSADOS: MONTERO JAVIER JOSÉ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº - V 12.265.219, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-06-1976, Nacido en Acarigua, de 26 años de edad, ocupación Estudiante, hijo de Delia Montero y Juan Galíndez , domiciliado en bella Vista 1 sector El Palito, avenida 42 casa Nº 1-6 de Acarigua Estado Portuguesa
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL BRITO SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG EDGAR ALVARADO DEYONG.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se aperturó en contra del Ciudadano: MONTERO JAVIER JOSÉ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº - V 12.265.219, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-06-1976, Nacido en Acarigua, de 26 años de edad, ocupación Estudiante, hijo de Delia Montero y Juan Galíndez , domiciliado en bella Vista 1 sector El Palito, avenida 42 casa Nº 1-6 de Acarigua Estado Portuguesa sometido a proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión del hecho tipificado como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
El día 11-10-2000 la Fiscalía Tercera (Encargada) del Ministerio Público, presento escrito por ante el Tribunal de Control, donde solicito el inicio del procedimiento en contra del ciudadano: MONTERO JAVIER JOSÉ ya que el día 14 de septiembre del 2000 en horas de la tarde en loa calle 62 entre carreras 14B y 14C de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, fue hurtado el Vehículo marca Ford, modelo del Rey, clase automóvil, color amarillo, tipo sedán, placas XEG-439, propiedad del ciudadano YUHNNY RAFAERL PÉREZ LEAL. Posteriormente el día sábado 16 de septiembre de 2000, dicho vehículo fue llevado hasta el taller “RR”, ubicado en la calle 1, parcela 74, Barrio La Democracia de esta ciudad de Acarigua, por el imputado MONTERO JAVIER JOSÉ con la finalidad de cambiarle el color, en ese momento se presentó al referido taller una comisión de la Guardia Nacional, quienes procedieron a la retención del vehículo y detención del imputado, MONTERO JAVIER JOSÉ una vez que no pudo probar la propiedad.
En fecha 07-05-01 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 realizo audiencia preliminar y ordeno el respectivo Auto de Apertura a Juicio el cual fue fundamentado el día 17/05/2001, de igual manera se dicto medida cautelar prevista en el Artículo 256 ord. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose fecha para la realización del juicio para el día 13-07-2001 el cual no se llevo a cabo fijándose para el día 31/08/2001.
Que en fecha 31/08/2001 no se llevo acabo el juicio ya que el Fiscal Primero se excuso de asistir al mismo y no compareció la victima, los testigos, expertos y funcionarios actuantes. En fecha 27-12-02 el Defensor el Abg. EDGAR ALVARADO DEYONG qu7ien manifiesta al tribunal que el Imputado MONTERO JAVIER JOSÉ según noticias de los familiares había fallecido en la Ciudad de Maracaibo designo formalmente el Acta de Defunción (F292 y Vto.) del Ciudadano quien en vida se llamaba: MONTERO JAVIER JOSÉ Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.265.219, informando que falleció el día 15/10/02 Registro Civil Municipal de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas:
“...hago constar que el día 15/10/02 se presentó en este Despacho el ciudadano: JUAN FRANCISCO GALÍNDEZ .omisis... y expuso: que el día 14/10/02… falleció MONTERO JAVIER JOSÉ, a las Diez de la Mañana, en la avenida Andrés Bello, vía Pública de esa jurisdicción… a consecuencia de una Rotura del Corazón, Herida por Arma de Fuego en el Tórax, según certificado de de la Doctora Silva Chiquinquirá…”
Vistas la anterior documental, constituye elemento de convicción suficiente para este Tribunal concluir, en que está suficientemente probado que el Ciudadano MONTERO JAVIER JOSÉ, falleció el día 14/10/02 en la avenida Andrés Bello, vía Pública de esa jurisdicción a consecuencia de “ROTURA DEL CORAZÓN, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX,”, así se infiere de la documental suscrita por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, quien es el funcionario acreditado para suscribir tal documento “acta de defunción”, y de cuyo contenido queda indubitablemente establecido el fallecimiento del ciudadano, plenamente identificado en el mismo, así como la causa de su deceso, por lo que acreditado como está con documento público la muerte del acusado, resulta imposible la continuación del proceso de enjuiciamiento, por existir una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba al Ciudadano MONTERO JAVIER JOSÉ hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-007-08-S
La Secretaria
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