REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000054
Por cuanto se evidencia que el ciudadano DAVID JOSE DUNO GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad Nº 15.557.662, quien fue condenado por el Tribunal de itinerantes Nº.4, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/04/07, a cumplir la pena de (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes para la época de la comisión del hecho punible, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ejusdem.
Consta en autos al folio 581, Certificado de Defunción del penado DAVID JOSE DUNO GUTIERREZ , según el numero 857 del año 2007 según los registros de funciones emanada de la Jefatura civil de la parroquia catedral, municipio Iribarren del Estado Lara , donde hace constar que el penado ha fallecido a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCIMOMA DE CUELLO PEQUEÑO DE PULMON por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por muerte del penado DAVID JOSE DUNO GUTIEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.662
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, y a la Defensa. Remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.- Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 1
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
ADE/delixe