REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009160
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, relacionado con el penado JHON DEIVI HURTADO ARANA, titular de la cédula de identidad N° 22.300.508, de 21 años de edad, nacido el 07/10/85, en Barquisimeto Estado Lara, soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Francia Arana y Víctor Hurtado y domiciliado en Caserío Cambural Via Yaritagua Avd. Principal con calle 05 del Estado Yaracuy, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• Mantenimiento en el Area del Centro Penitenciario de Guanare: desde el 06/03/2007 hasta el 15/10/2007, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m., cumpliendo una jornada de trabajo de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado JHON DEIVI HURTADO ARANA, titular de la cédula de identidad N° 22.300.508, por el lapso de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA
EL SECRETARIA
ADE/delixe