REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2008-000084
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PUBLICA.(S) ABOG. ZAIDA MONSALVE
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
El día 29 de enero de 2008 se celebró audiencia de presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento abreviado y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 ejusdem en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica y fuera decretado el procedimiento abreviado. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 8 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consignó en este acto prueba de orientación de la sustancia decomisada.
Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDADES OMITIDAS: “Nosotros estábamos por la casa en una esquina vimos que venían los policías porque ellos nos agarran y nos llevan nos metimos en el patio de una casa y después nos encontraron eso. La fiscal pregunta: no tenía; si consumo había consumido ese día; consumo Marihuana estaba con jaixer; yo tenía tiempo que no consumía. La defensa no pregunta. El Tribunal Pregunta: tenía como 15 días que no consumía no consumo cocaína es todo”; IDENTIDADES OMITIDAS: “Ibamos caminando, en la subida venían unas luces nos metimos en el patio de una casa nos tenían agachado y nos dijeron mira lo que encontramos eso no era de nosotros. La fiscal pregunta: consumo marihuana; había otro carajito lo dejaron ahí; íbamos caminado porque era un viaje a la playa; no ninguno de ellos consumía; como una semana que no consumía: La defensa no pregunto: La Juez Pregunta: era como las 10:30 de la noche íbamos para una casa que teníamos un viaje a la playa; eso era el patio de la casa eso estaba oscuro. Los funcionarios siempre dicen que nos van a sembrar. Es todo”
Por su parte la defensa manifiesto que se adhería a lo solicitado por la representación del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, por la vía del procedimiento abreviado y las medidas cautelares para sus representados a cada 15 días; solicitó de conformidad con el articulo 587 de la LOPNA examen Psicológico y social para Xavier Cuello y Jaixer Vargas Es todo.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público como son: El acta policial de aprensión de los adolescentes de fecha 27/01/2008 en la cual se describe que aprehendieron a los adolescentes presentes a eso de las 2:00 am en Colinas de San Lorenzo cuando trataron de huir al ver la presencia policial; en la inspección corporal se les incautó a IDENTIDAD OMITIDA 24 envoltorios de un peso bruto de 4, 5 gramos que resultó ser cocaína y un envoltorio de 1,7 gramos que resultó ser marihuana; y en el caso de IDENTIDAD OMITIDA 19 envoltorios de una sustancia que resulto ser cocaina con un peso bruto de 3, 7 gramo; y 2 envoltorios de restos vegetales con un peso bruto de 1, 7 gramos que resulto ser marihuana; prueba de orientación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que determinó las sustancias y su peso.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta forma de aprehensión debe subsumirse en la flagrancia, ya que se detuvieron a los adolescentes en posesión de la sustancia y siendo este un delito de mera actividad se consuma con la mencionada conducta, todo de conformidad con el artículo 248 del COPP y 587 LOPNA; y tal como lo ha solicitado la Fiscalía se ordena proseguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 249 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de la adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 8 días . Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se ordena se les practiquen al adolescente evaluaciones psicológicas y social. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario que asiste a esta Sección. Se ordena notificar al Tribunal de Control N° 1 de esta decisión, en relación al Asunto KP01-D-2007-501. Se convocan a las partes al juicio oral a celebrarse dentro de los diez días siguientes, después del recibo de las actuaciones por el Tribunal de Juicio. Se ordena el envío de las actuaciones a ese Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.