REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2005-000747

AUTO DE NULIDAD DE ACTUACIONES

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA PUBLICA ABOG. YAJAIRA SALAZAR (En suplencia de ZONIA ALMARZA)

VICTIMA: MARIA ISABEL GIMENEZ SUAREZ

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

El día de hoy (07-02-2008) estaba fijada audiencia de verificación de obligaciones impuestas a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y se decidió nulidad de las actuaciones por falta de imputación y envío de las mismas a la Fiscalía del Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho.

En la audiencia la Defensa manifestó que verificadas las actas procesales observó al folio 28 audiencia de conciliación de fecha 06/03/2006, de dicha acta se desprende que no se le hizo la imputación formal a las adolescentes por lo que solicita sea hecha la imputación formal ante el Ministerio Público y una vez que se realice, en vista que estamos ante un delito que no amerita privación de libertad se celebre la conciliación; por lo que pidió se dejara sin efecto el acta mencionada.

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, expresó que de la revisión de las actas se desprende que efectivamente en la audiencia de conciliación no consta la imputación de las adolescentes, motivo por el cual solicitó se remitan la actuaciones al despacho fiscal para realizar la respectiva imputación y emitir el respectivo acto conclusivo y se le fije fecha en este acto para la imputación respectiva.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas, como han sido las partes, y revisadas las actuaciones, se evidencia que en fecha 21/11/2005 se recibió ante este tribunal escrito de la fiscalia 18 del MP solicitando audiencia para promover la acción e igualmente la conciliación por lo que el 06/03/2006 se celebro audiencia de conciliación y se fijaron las obligaciones a cumplir por las presuntas agraviantes sin que se les impusiera de los hechos investigados conforme al artículo 654 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que forma parte del derecho constitucional a la defensa establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y contenido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Lo que conlleva a una nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por ante este Tribunal, ya que al no hacerle la imputación de los hechos, no les confiere la oportunidad de contradecirlo, justificar su conducta u oponer cualquier otra defensa, y esto constituye la violación de un derecho fundamental, que da lugar a la nulidad absoluta conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Especial, así se decide.

En consecuencia, se anularan todas las actuaciones que se realizaron en este Tribunal desde el 20 de diciembre de 2005 hasta el 12 de diciembre de 2007, para así preservar la garantía del Debido Proceso.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara la nulidad de las actuaciones realizadas por ante este Tribunal desde el día 20 de diciembre de 2005 hasta el 12 de diciembre de 2007, en el proceso que se sigue a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal. Nulidad que deriva de la violación del derecho constitucional a la defensa establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y contenido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, por no imputársele los hechos objeto de la investigación. En consecuencia se repone la causa al estado de que se le realicen el acto de imputación por ante la Fiscalia del Ministerio Público; por lo que se ordena el envío de las actuaciones para que se cumpla ese derecho de las adolescentes y tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Público se fija para su asistencia a ese organismo el día 19/02/2008 a las 8:30 de la mañana a ambas partes y a sus representantes es decir la victima su representante, las investigadas sus representantes y defensa.



Regístrese .

La Jueza de Control N° 1,

La Secretaria,
Abog. AURA OTTAMENDI

Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.