REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-001255

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA PUBLICA DE LA FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL LARA; entre los ciudadanos MARIO FELIPE PEREZ MERLO y SOMARY DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.424.893 y V-16.794.667, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

• El señor Mario Pérez propone darle CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00 Bs.F) semanales para la obligación alimentaria de la niña Marianny Pérez, los mismos serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para el efecto.
• Los gastos de vestido, medicamentos y recreación serán compartidos por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIO FELIPE PEREZ MERLO y SOMARY DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,



luzmcs
KP02-S-2008-1255
Homologación Manutención