REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000655
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS CRESPO GUTIEREZ Y GREILYS ANTONIETA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.641.065 Y 18.439.934 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.489; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responden al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento, constan a los folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: En relación a la Patria Potestad del hijo será ejercida por ambos padres en los términos establecidos por la Ley, y en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida la misma por la madre.
TERCERO: Respecto a la obligación de manutención, el padre conviene en suministrarle a su hijo la cantidad semanal de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,00), los cuales entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar será abierto, el padre visitara al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio del niño. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, día del padre y de la madre serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JUAN CARLOS CRESPO GUTIEREZ Y GREILYS ANTONIETA MARTINEZ sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
El Juez de Juicio Nº 3
Dr. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
AMVA/sjrm
Asunto: KP02-V-2008-000655
Separación de Cuerpos
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