REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002174

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos ADRIANA IBETT ALVARADO TORREALBA y DANNY ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.335.692 y V-12.616.533 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El ciudadano Danny Alexis Rojas Hernández, se compromete a cancelar por concepto de obligación de Manutención para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir en la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal y le informará al padre el número de la cuenta para los respectivos depósitos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA IBETT ALVARADO TORREALBA y DANNY ALEXIS ROJAS HERNANDEZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
MV.-