REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002304

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MAYBRI ANDREINA RIVERO LUGO y RAFAEL SEGUNDO LANDAETA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.786.220 y V-17.196.408 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de cinco (05) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de Manutención con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00) cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de su hijo Eduardo Rafael.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, igual examen especializado que el médico indique bajo récipe a nombre del niño, serán cubiertos al 50% entre el padre y la madre.
TERCERO: En cada inicio del período escolar el padre compra: útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza y aprendizaje de su hijo, igual actividades extra cátedra que el niño realice.
CUARTO: En diciembre el padre biológico compra: vestuario, calzado y regalo de navidad para el beneficio de su hijo, igual ropa cada meses.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYBRI ANDREINA RIVERO LUGO y RAFAEL SEGUNDO LANDAETA TERAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
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La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Mv.-