REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 2
197º Y 148º


Solicitante: Darlin Josefina Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.491.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22 de enero del 2.008, la ciudadana Darlin Josefina Pérez Moreno, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNNA) asistida por la Defensora Pública Suplente del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de la referida niña, alegando que se incurrió en el error de omitir su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 19.150.491. Asimismo, alega que se incurrió en el error de asentar el apellido del padre de la niña como Pérez, siendo lo correcto Peraza. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña. Admitida la solicitud en fecha 28 de enero del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de febrero del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña, que corre inserta en el folio seis (06) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre de la niña, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión y en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Darlin Josefina Pérez Moreno, en representación de su hija, la niña(omitido art. 65 LOPNNA. En consecuencia, se ordena insertar el número de la cédula de identidad de la madre de la niña como 19.150.491 y de asentar correctamente el apellido del padre de la niña como Peraza, dejando sin efecto Pérez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.822, de fecha 13 de mayo del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero del 2.008. Años 197º y 148º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2.008 siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-6.431-08
AHC/amr-3