REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 148°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 040/2008
ASUNTO: KP02-U-2006-000062

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27 de marzo de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro occidental, en fecha 28 de marzo de 2006, por la ciudadana MARINELA PASIN MONACELLI DE LUPO, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.124, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO 20, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31025421-4, domiciliada en la Avenida 20 con Calle 34, Edificio El Bowling 20, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Lara, en fecha 25 de junio de 2003, bajo el N° 56, Tomo 20-A, asistida por el abogado JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.842.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.054; en contra de la Resolución bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000278, de fecha 18 de noviembre de 2005, notificada en fecha 17 de febrero de 2006, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual fue declarada sin lugar y donde se formula reparo en materia de Impuesto al Valor Agregado, exigiéndose el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.601.500,00).

El 28 de marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordeno notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el expediente administrativo.

El 31 de mayo de 2006, es consignada boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada y firmada el 24 de mayo de 2006.

El 31 de julio de 2006, se agregó al presente asunto oficio N° SNAT/INTI/GTI/RCO/DT/1000/2006-008579 de fecha 27 de julio de 2006, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 05 de marzo de 2007, se acordó diligencia de fecha 01 de marzo de 2007, donde se ordenan las notificaciones de Ley.

El 16 y 30 de marzo de 2007, son consignadas las notificaciones del Contralor General, Fiscal General de la República, Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la del Procurador General de la República, todas debidamente selladas y firmadas.

El 11 de abril de 2007, se dicto Sentencia Interlocutoria admitiendo la causa.

El 03 de mayo de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas, en fecha 02/05/2007, se deja constancia que las partes involucradas en el presente juicio no hicieron uso de sus derechos, déjese transcurrir íntegramente los lapsos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código Orgánico Tributario vigente.

El 16 de mayo de 2007, la ciudadana Marinela Pasin Monacelli de Lupo, titular de la cédula de 4.384.124, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO 20, C.A.”, asistida por la abogada Miyamila Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.457, mediante diligencia solicita desistimiento del Recurso Contencioso Tributario.

El 27 de junio de 2007, la Jueza Temporal del Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República.

El 20 y 26 de septiembre de 2007, el Alguacil, consigna las boletas de notificación de la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente selladas y firmadas el 17 y 12 de julio de 2007.

El 29 de enero de 2008, es consignada la boleta de notificación de la recurrente debidamente firmada el 18 de enero de 2008.

El 06 de febrero de 2009, se recibe diligencia de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO 20, C.A.”, solicitando se cierre la causa, por cuanto desiste del presente procedimiento y por la debida cancelación de lo que se le adeudaba al seniat.-
El 11 de febrero de 2008, se libró auto informando que culminó el permiso Pre y Post natal de la Jueza Suplente Especial Dra. María Leonor Pineda García que emite el presente auto y estando abocada al conocimiento de la presente causa Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy como Jueza Temporal de este Tribunal Superior. Se informa a las partes involucradas, que a partir de la presente fecha continuará la causa en el estado en que se encontraba.-

Ahora bien, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse efectuando las siguientes consideraciones:

Conforme a los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario vigente, el contribuyente en materia tributaria puede demandar la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso.

En tal sentido los requisitos para desistir de la demanda, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que prevén:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado de la causa, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Órgano Jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el desistimiento realizado por su presidenta de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO 20, C.A.”, mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente . Así se decide.

Se condena en costas al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso a la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO 20, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior y notifique a la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO 20, C.A.” y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.




















ASUNTO: KP02-U-2006-000062
MLPG/FM/ys.-