REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 044/2008.
ASUNTO: KP02-U-2006-000163

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de abril de 2003, por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la abogada IRAMA CASTRO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-3.550.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.304, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHALIN, C.A. (IRCHALIN), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 5-C, posteriormente modificados sus estatutos sociales en fechas 21 de enero de 1998 y 03 de mayo de 2001, bajo el N° 41, Tomo 3-A y N° 29, Tomo 17-A, respectivamente, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, domiciliada en la Avenida Venezuela esquina calle 6, N° 5-91, Barquisimeto, Estado Lara; cualidad de apoderada que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 26 de marzo de 2003, bajo el N° 78, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARJ-2003-000007, de fecha 18 de febrero de 2003, notificada en fecha 06 de marzo de 2003, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la sociedad mercantil anteriormente identificada, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-354, de fecha 08 de agosto de 2002, notificada el 02 de octubre de 2002, dictada por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT): Expediente administrativo signado con el N° 0945-03, remitido a este Despacho mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-009100, de fecha 21 de septiembre de 2006, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el 21 de septiembre de 2006, ordenándose mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2006, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el ASUNTO: KP02-U-2006-000163, notificándose a la parte recurrente de la entrada del presente asunto.

El 12 de diciembre de 2006, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHALIN, C.A. (IRCHALIN), debidamente firmada y sellada en fecha 28 de noviembre de 2006.

El 12 de febrero de 2007, se recibió escrito contentivo de reforma del recurso contencioso tributario objeto de estudio, suscrita por los abogados SILVIA DICKON URDANETA Y TONNY LINAREZ PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.407.670 y 5.244.093, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 47.391 y 43.803, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHALIN, C.A. (IRCHALIN), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 5-C, sufriendo modificaciones en sus estatutos sociales, siendo la última de ellas el 30 de diciembre de 2003, inserta en la misma oficina de Registro, bajo el N° 20, Tomo 46-A. Cualidad de apoderados que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el N° 23, Tomo 28 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-354, de fecha 08 de agosto de 2002, notificada el 02 de octubre de 2002, dictada por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República, esta última como parte de buena fe, comisionándose para tal fin al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones de la Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

El 04 de junio de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada el 10 de mayo de 2007.

El 15 de junio de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 30 de marzo de 2007.

El 19 de septiembre de 2007, la Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República, asimismo, se agregó el oficio N° 287-07, de fecha 08 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de comisión de notificación debidamente cumplida.

El 23 de octubre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 18 de octubre de 2007.

El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 13 de noviembre de 2007.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

(…)

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”



De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHALIN, C.A. (IRCHALIN), según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el N° 23, Tomo 28 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual corre inserto en los folios 214 y 215 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario cuyo escrito de reforma fue presentado en fecha 12 de febrero de 2007, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 269 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.



El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:38 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.





































ASUNTO: KP02-U-2006-000163
MLPG/fm.-