REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-R-2008-000016
Parte Actora: LOZADA ATACHO CRUZ MARIO Y SAER DE LOZADA MIRLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.321.043 y 4.725.561 respectivamente.
Abogado asistente de la Parte Actora: MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.435.
PARTE DEMANDADA: ZERPA DE ORTIZ TEOLINDA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.572.190
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Desalojo)
Visto el Oficio N° 087, recibido del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11-02-2008, mediante el cual participan que en juicio de desalojo de Inmueble distinguido con el asunto KP02-V-2007-0004823 cuyas partes son CRUZ MARIO LOZADA ATACHO y MIRLAY SAER DE LOZADA contra TEOLINDA ISABEL ZERPA DE ORTIZ, las partes celebraron convenimiento de fecha 01-02-2008, el cual fue homologado por auto de esa misma fecha.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO:
Señala Couture que el interés es una aspiración legítima, de orden pecuniario o moral, que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. Añade Ortiz-Ortiz que el interés sustancial es la aspiración o querencia en orden a la satisfacción de una necesidad, jurídicamente tutelada.
El sujeto, en virtud de la existencia de una necesidad, requiere que otro realice una determinada conducta con lo cual se manifiesta una aspiración que se materializa en una pretensión; entonces, sobre la base de toda pretensión material subyace, por así decirlo, un interés sustancial.
El interés sustancial es entonces, un interés primario, que no debe confundirse con el interés procesal que viene a ser el medio para lograr la satisfacción del interés sustancial.
En el caso bajo examen, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio participa que las partes en litigio mediante un convenimiento asumen ponerle fin al juicio por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, impartiendo dicho Juzgado la Homologación correspondiente, por tanto, se evidencia que el interés sustancial fue satisfecho, lo cual conlleva al decaimiento del interés procesal de los actores. Así se declara.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE RECURSO correspondiente al juicio de REGULACIÓN DE COMPETENCIA (DESALOJO) intentado por CRUZ MARIO LOZADA ATACHO y MIRLAY SAER DE LOZADA contra TEOLINDA ISABEL ZERPA DE ORTIZ.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Agréguese a los autos oficio recibido.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente al Tribunal de origen. El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada y se agregó a los autos oficio N° 087, constante de un (1) folio útil, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los doce días del mes de febrero dos mil ocho.
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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