REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-O-2008-000014
PARTE QUERELLANTE: ESCALONA PEREIRA DOUGLAS ABRAHAM, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.361.007.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JORGE LUIS MOGOLLÓN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.-
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS ABRAHAM ESCALONA PEREIRA, parte querellante, asistido por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, en fecha 07 de febrero de 2008, mediante el cual interpone Recurso de Amparo Constitucional contra sentencia de fecha 01 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el asunto KH03-V-1999-000010; y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta, se observa lo siguiente:
El accionante señaló:
1) Que la acción de amparo se interpone contra una sentencia definitiva contenida en la causa N° KH03-V-1999-000010, que cursan por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
2) Solicita que el Tribunal anule la sentencia del 01-09-2004.
3) Solicita que se reponga la causa al estado de poner a las partes a derecho, para que informen, y luego sentenciar la causa.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
La presente acción de amparo se ejerció contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dictada en fecha 01 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Partición de Bienes interpuesta por la ciudadana MILAGROS ESPERANZA ESCALONA DE VARGAS contra el ciudadano DOUGLAS ABRAHAM ESCALONA. Dicha acción fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, el día 07 de febrero de 2008, dándosele entrada en este Juzgado el 08 de febrero de 2008. Fundamentó el recurso de amparo en los artículos 4, 25, 26, 27 y 49 numerales 1, 3, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por violación del debido proceso.
Ahora bien, el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra un lapso de caducidad de seis (6) meses para interponer la acción, después de ocurrida la violación o la amenaza al derecho protegido. Dicha disposición reza textualmente:
“Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
(omissis)
4. Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación" (Subrayado de de este Tribunal).

La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad, que no haya transcurrido el lapso de caducidad para el ejercicio de la acción, por lo que transcurrido dicho lapso de seis (6) meses, no se podrá ejercer tal acción. Es este un requisito de admisibilidad -presupuesto procesal- que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida -procedencia o no de la acción de amparo propuesta-, ya que es un lapso de caducidad que afecta directamente el derecho de acción y a su vez, hace que fenezca la posibilidad para que el sujeto titular de un derecho subjetivo lo ejerza.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la ley especial de la materia, que consagra el lapso de caducidad de seis (6) meses -consentimiento expreso- para acudir a los órganos jurisdiccionales ante un hecho lesivo que afecte derechos y garantías constitucionales de la parte, que requiere de un urgente, sumario e inmediato remedio, puesto que lo contrario, desnaturalizaría la esencia propia del amparo.
Establecido lo anterior, se observa que la sentencia contra la cual se interpone la pretensión de amparo, fue dictada en fecha 01-07-2004; y , manifiesta al recurrente que en fecha 27-03-2007 fue que quedó notificado del auto de fecha 01-07-2003 y por ende tuvo conocimiento de la sentencia contra la cual se interpone la acción; por lo que desde la fecha de notificación hasta el momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional, el 07 de febrero de 2008, ha transcurrido el lapso de caducidad establecido en el primer aparte del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dicho lapso de caducidad no comenzará a correr sólo en caso que el juez constitucional observe, en el caso concreto, violaciones constitucionales de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico o que tales violaciones afecten el orden público, situación que no se presenta en el caso de autos, puesto que únicamente se involucran las partes en conflicto, razón por la cual la presente acción debe ser declarada inadmisible, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por DOUGLAS ABRAHAM ESCALONA PEREIRA, parte querellante, asistido por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto KP02-V-1999-000010, juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS intentado por MILAGROS ESPERANZA ESCALONA DE VARGAS contra el ciudadano DOUGLAS ABRAHAM ESCALONA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y Publíquese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes



El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes




SDMM/JM*carola