REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2008-000009
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariluz Josefina Pérez surgida en el juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.) contra los ciudadanos PABLO CORTEZ, LEANDRO SALAS, JOSE ALEJOS, HENDRY COLINAS, HENRY SAEZ, JULIO RODRIGUEZ, UBALDO BEJARANO, PASTOR PEREZ, PABLO CORTEZ, IVAN LOPEZ, WILLIAM ROMAN, PASTOR VALLES, RAMON PIÑA, ELVIN MARTINEZ y JESUS SANCHEZ expediente KP02-O-2008-000015 en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de continuar conociendo el presente Acción de Amparo Constitucional intentada por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), a través de su apoderada abogada MARIELA YANEZ, de Inpreabogado N° 26.835, contra los ciudadanos PABLO CORTEZ, LEANDRO SALAS, JOSE ALEJOS, HENDRY COLINAS, HENRY SAEZ, JULIO RODRIGUEZ, UBALDO BEJARANO, PASTOR PEREZ, PABLO CORTEZ, IVAN LOPEZ, WILLIAM ROMAN, PASTOR VALLES, RAMON PIÑA, ELVIN MARTINEZ y JESUS SANCHEZ, en virtud de haber emitido opinión en relación al asunto que ha sido de la opinión pública y en especial respecto a como debería llevarse el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL en presencia de sus colegas y amiga abogadas MAGALY ALVAREZ y BELEN MEDINA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19534 y 8.877 respectivamente, lo cual la obliga de conformidad con lo previsto en el artículo 82, 15 del Código de Procedimiento Civil a inhibirse…”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(fdo) (fdo)
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la juez inhibida, con oficio No. 2008-058.
El Secretario
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil ocho.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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