REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-R-2008-000101
PARTE ACTORA: NAVAS ACOSTA NORMA DE LA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.637.410, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.693.097, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: ABOG. JAVIER J. MONTES DE OCA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.227.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha 12 de Diciembre de 2.007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, extensión Carora dicta sentencia declarando Parcialmente con Lugar la demanda de alimentos intentada por la ciudadana Norma de la Chiquinquirá Navas Acosta, en contra del ciudadano Julio César Duque en beneficio de su hija Yulianny Nathali Duque Navas, fijando como monto de pensión de alimentos la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales o su equivalente Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 250,oo), además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, y deportes entre otros, que requiera la niña. Asimismo, se fija la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) para cubrir los gastos de diciembre. Asimismo ordena realizar las siguientes retenciones:
• Retención de la cantidad fijada por parte del organismo empleador la cual deberá depositar en la cuenta de ahorro que la ciudadana Norma de la Chiquinquirá Navas Acosta, aperture a nombre de la niña Yulianny Navas Duque Navas, en una entidad bancaria de la localidad.
• Retención de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), quinientos bolívares (Bs. F.500,oo) para cubrir los gastos de diciembre, destinados a cubrir los gastos navideños de su hija, cantidad ésta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorro.
• Retención del (20%) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, para cubrir los montos de la obligación alimentaria por vencerse, dicha retención deberá ser remitida por el organismo empleador al Tribunal a-quo mediante cheque de gerencia a la orden del mencionado Despacho.
En fecha 17 de Diciembre de 2.007, el abogado Javier José Montes de Oca, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Duque Julio César, interpone Recurso de Apelación conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la sentencia dictada, por manifestar que no está de acuerdo con la obligación impuesta y que no se tomó en cuenta la capacidad económica del obligado, razón por la cual el tribunal a-quo oye en un solo efecto, en consecuencia remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, subieron las actas en copias certificadas a esta Alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
UNICO: El Art. 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que las pensiones de alimentos deben tomar en consideración las necesidades del hijo beneficiario y la capacidad económica del obligado en concordancia con lo establecido en el Art. 30 ejusdem, el cual establece:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada…..
b) Vestido apropiado…..
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales..
Los padres representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…..”.
En el caso de autos, se evidencia que en la sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, de esta Circunscripción Judicial, se establece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) MENSUALES, o su equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. F. 250,oo) además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes entre otros que requiera la niña. Igualmente se fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) o su equivalente en Bolívares Fuertes QUINIENTOS (Bs. F. 500,oo) para cubrir los gastos de diciembre.
Por otra parte, el ciudadano anteriormente mencionado está obligado por ley natural, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a compartir los gastos de su hija YULIANNY NATHALI DUQUE NAVAS, la cual, debido a su edad y a su condición la cual se evidencia a través de las constancias médicas, necesita de su aporte para desarrollar sus potencialidades físicas, psíquicas y espirituales, a fin de ser una adolescente feliz y formarse como ciudadana preparada y capaz de ejercer plenamente sus derechos y deberes en la sociedad,
En la contestación a la demanda, el obligado alegó tener dos hijas mas, alegato que se tomó en cuenta por cuanto el monto establecido por el Tribunal a-quo como pensión de alimentos equivale solamente al 10.41% del total de los ingresos mensuales devengados por el obligado alimentista, siendo que es un deber de los progenitores cubrir las necesidades de todos sus hijos, tal obligación concurre con la responsabilidad de la manutención alimentaria de sus otras dos hijas. Por su parte, el Art. 8 en su parágrafo Segundo establece:
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño en una situación concreta se debe aplicar en el ordinal c y d respectivamente:
La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente”.
Todo lo anterior obliga a este sentenciador a llegar a la conclusión de que la pensión fijada por el Tribunal a-quo no puede ser disminuida, sin atentar contra los derechos de la niña YULIANNY NATHALI DUQUE NAVAS, por lo que la apelación interpuesta por la parte demandada debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR DUQUE contra la sentencia dictada el 12 de Diciembre de 2007 por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, en el juicio de pensión de alimentos intentada por la ciudadana NAVAS ACOSTA NORMA DE LA CHIQUINQUIRA en beneficio de la niña YULIANNY NATHALI DUQUE NAVAS. En consecuencia, queda así confirmada la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abog. Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho.
Julio Montes
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