REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022361
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELBERTH JESÚS EREU CASTILLO venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.884.159, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELBERTH JESÚS EREU CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA ESTADIUM, SECTOR BANCO OBRERO DE LA POBLACION DE SIQUISIQUE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en quince metros con cuarenta (15,40mts) con terrenos ocupados por Antonio Torres; SUR: en trece metros con sesenta y ocho metros (13,68mts) con terrenos ocupados por Jaime Ereu ESTE: en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20mts); OESTE: en dieciséis metros con veinte (16,20mts) con quebrada seca sin nombre. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg
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