REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-007835
El ciudadano RAFAEL ARTURO PERNALETE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.886, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge LIGIA VIRGINIA AREVALO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.851.997, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 23/10/2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 12/12/2007 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos RAFAEL ARTURO PERNALETE ROMER y LIGIA VIRGINIA AREVALO MARTINEZ, ya identificados, en fecha 19/12/2000, por ante el Juzgado 4º Temporal del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese a la Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez, La Secretaria Suplente.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg.
|