REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-F-2007-000272
Vista el anterior DESISTIMIENTO presentada por la ciudadana VIRGINIA PEÑA RAMIREZ., Abogada en el Ejercicio, I.P.S.A. nro. 74.423, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio de PARTICIÓN, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo se acuerda devolver el original del poder especial otorgado y dejar en su defecto copias certificadas del mismo. Archívese el expediente.-
El Juez,
La Secretaria Acc
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E
Seguidamente se desglosó el poder original.-
HRPB/LAAE/Lp//