REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14245
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LILA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.586.004, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.17.800.000.00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA VIA PRINCIPAL CON CALLEJON 3 DEL SECTOR “UNIDOS VENCEREMOS” DEL BARRIO SAN LORENZO CASA S/N JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17,50 mts con terreno ocupados por Miguel Queralez, SUR ; En línea de 17 mts con callejón 3 que es su frente, ESTE: En línea de 17,60 mts con terreno ocupado por Alirio Salas y OESTE: En 2 línea de 17,50 mts y otra de 6,00 mts con terrenos ocupados por Gabriel Linarez y Coromoto Froilan ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

Abg. Luisa Agüero


HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.