REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 DE FEBRERO DE 2008.
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14355
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YENNY MARGARITA GOMEZ SIFUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.796.143, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENNY MARGARITA GOMEZ SIFUENTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION RUEZGA NORTE SECTOR 3 VEREDA 36 CASA N° 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 7 metros con Ángel Briceño, SUR: En línea de 7 metros con Carmen Salazar, ESTE: En línea de 15 metros con vereda 36 que es su frente y OESTE: En línea de 15 metros con Maritza Martinez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero