REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-17243
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BELKIS NAILETH GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.544.244, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.77.680.000.00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BELKIS NAILETH GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR COLINAS DE SAN LORENZO JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16,00 mts con bienhechurías de Rosa Borjes , SUR ; En línea de 16,00 mts con la avenida principal que es su frente, ESTE: En línea de 22,00 mts con bienhechurías de Egilda Rojas y OESTE: En línea de 22,00 mts con bienhechurías de José León ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

Abg. Luisa Agüero


HRPB/LA/M.M