REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-22095
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: PASTOR RAMON OROPEZA VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.542.408, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, PASTOR RAMON OROPEZA VASQUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJI, AVENIDA LAS VELAS, ENTRE CALLEJON EL PARAISO Y CALLEJON ROMULO BETANCOURT, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 31,70 metros con bienhechurías de Oscar Oropeza Vásquez, SUR: En línea de 31,70 metros con avenida las Velas que es su frente, ESTE: En línea de 53.00 metros con callejón Rómulo Betancourt y OESTE: En línea d 53,00 metros con bienhechurías de Julio Santana y callejón Paraíso. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGUERO

HRPB/LA/M.M