REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2008-000160
Visto el libelo presentado por el Abogado PAOLO A. GALLO C, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.427, jurídicamente hábil, actuando en su condición de Poderhabiente Judicial del RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil PROMOTORA DELIMA HERMANOS, S.A, en la persona del ciudadano WILLIAM R. DELIMA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.341.158 y hábil, por motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, este Tribunal observa que el monto de los conceptos reclamados por los instrumentos que sirven de fundamento a su pretensión no superan la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), cuantía ésta establecida para los Juzgados de Primera Instancia Civil; por lo cual corresponde su conocimiento a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.-
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