REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-015292
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARLENI JOSEFINA LUCENA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 7.373.544 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000), EQUIVALENTES A SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARLENI JOSEFINA LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 4 SECTOR 1 MANZANA G, CASA N° 9 DEL BARRIO LOS POSITOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de once metros setenta centímetros, ocupado por Ramiro Mendoza, SUR: en línea de Once metros con setenta centímetros, calle 4, que es su frente ; ESTE: en línea de diecinueve metros con terreno ocupado por Ruth B. Sánchez y OESTE: en línea de diecinueve metros con la carrera 3 ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv