REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149°
ASUNTO : KP02-S-2007-013991
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: NELSON ALBERTO GUTIERREZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 3.468.880 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000), EQUIVALENTES A SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, NELSON ALBERTO GUTIERREZ NUÑEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO DELFIN GONZALEZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la antigua carretera a el Tocuyo, que es su frente, SUR: con la señora Yelitza Brito ; ESTE: con Miguel Mármol y OESTE: con el señor Argenis Cubiro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.