REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149°
ASUNTO: KP02-S-2007-016722
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: BELKIS DE JESUS CASAMAYOR y JUAN PABLO TOVAR PÉREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.736.128 y V- 7.330.680 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), EQUIVALENTES A TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, BELKIS DE JESUS CASAMAYOR y JUAN PABLO TOVAR PÉREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LOMAS DEL REY, LAS CUIBAS, SECTOR II, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 17,80 mts con terrenos que son o fueron ocupados por América Rodríguez, SUR: en línea de 15,20 mts con la calle Loma del Rey, que es su frente ; ESTE: en línea de 47 mts con terrenos que son o fueron ocupados por la familia Leal y OESTE: en línea de 47 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Nerys Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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