REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007640
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE CRISPIN PINEDA RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 12.706.669, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), EQUIVALENTES A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, JOSE CRISPIN PINEDA RINCONES,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS TRES PALOS, VIA RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con sanjon, SUR: con José Medina ; ESTE: con Eladio Rincones y OESTE: con Fernando Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero




HRPB/LAA/mjsv.