REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000438
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, CLAUDIA COROMOTO MUÑOZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 7.441.646, respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana antes mencionada, su condición de HEREDERA del causante CRISTINA ISABEL MUÑOZ RANGEL quien falleció ab-intestato el veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
Líbrese copia certificada de la presente solicitud.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAA/mjsv.
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