REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-021972
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DELIA TERESA VALERO DE LOYO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-442.597, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000.00), EQUIVALENTE A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana : DELIA TERESA VALERO DE LOYO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION LA MATA, CALLE JUAREZ, ENTRE CALLES 2 Y 3, N° 23-63, EN CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En terrenos ocupados por Minerva Loyo de Angulo y Maria de Lourdes Giménez, SUR: En línea de quince metros con noventa centímetros (15,90mts), con terreno ocupado por el ciudadano Pablo García y en línea de quince metros (15 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Iris Pérez, en línea de (15 mts) con terreno ocupado por Ana Pérez, en línea de (5 mts) con terreno ocupado por Pedro García, ESTE: En línea de un metro con noventa centímetros (1,90mts) con terreno ocupado por Minerva Loyo de Angulo, en línea de (13,10mts) con terreno ocupado por Pedro García y OESTE: En línea de (16,42mts) con la calle Juárez; el cual es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGUERO


HRPB/LA/ M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.



LA SECRETARIA ACC