REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-005886
El ciudadano PEDRO MANUEL MORAN GARFIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.647, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ELIANYELA JOSEFINA GUANIPA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.826.225, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 18-09-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 01-02-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos PEDRO MANUEL MORAN GARFIDO Y ELIANYELA JOSEFINA GUANIPA SÁNCHEZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de Abril del 2001. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg.
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO
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