REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-011937
Vista la solicitud presentada por CARMEN PASTORA CADEVILLA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.122.028, y de este domicilio, asistida por el Abg. Manuel Mendoza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 82.396. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector 1, parte alta, frente al llevadero, casa Nº 57 , de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido; que mide Doscientos Un Metro con Veinticinco Centímetro Cuadrados (201,25 Mts2) es decir Diecisiete metros con cincuenta centímetro (17,50 Mts) de frente por Once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón que es su frente ; SUR: Con bienhechuria de Elvia Varga ESTE: Con bienhechuria de Antonia Delgado y OESTE: con bienhechuria de Juan Delgado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso d cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala – comedor, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Isday Castro y Elizabeth García , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA CADEVILLA PRIMERA antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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