REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-017932
Rect.Part. C.F.
La ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUEDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.844, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Rosa Rondon, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 46.467, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 814, folio 12 vto, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el apellido de la madre del solicitante como “VAZQUEZ” siendo el correcto VÁSQUEZ, Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal y por la Jefatura Civil del Municipio Moran del Estado Lara. Fue admitida la solicitud en fecha 16/10/2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 19/10/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUEDEZ VÁSQUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 814, folio 12 vto, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el apellido de la madre del solicitante como “VAZQUEZ” siendo el correcto VÁSQUEZ, Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (15) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Carlos