REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018780
Vista la solicitud presentada por MIGUEL ANGEL RICO ANTELIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.130.091, y de este domicilio, asistida por el Abg. Ramón Bracho , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.417. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Ribereña, en el distribuidor El Garabatal de esta ciudad , de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido; que mide Seis (06,00) metros de frente por Once (11,00) metros de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenid Ribereña que es su frente ; SUR: Ladera del Rió Turbio ESTE: Con Distribuidor el Garabatal y OESTE: Con terrenos ocupados por el Sr., Julián Pérez . Dichas bienhechurías están constituida por un local comercial en toda la extensión del terreno de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda con fundación para segundo piso, piso de caico, cocina empotrada, 02 baños, 02 tanques de agua subterráneo de 06 metros de largo por 05 metros de ancho, frente con portón de santa Maria, puertas tamboreadas y 03 rejas, luz empotrada en su totalidad. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 45.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Carmen Cadevilla , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano MIGUEL ANGEL RICO ANTELIS antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/José